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Lunes, 25 de noviembre de 2024




Más infracciones y sanciones para los operadores de Telecomunicaciones

Andres Oviedo [email protected] | Miércoles 24 mayo, 2017




Actualmente las Telecomunicaciones son parte de nuestro día a día. Pero, ¿qué está pasando con las sanciones e infracciones en este sector? La Ley General de Telecomunicaciones, establece únicamente dos conductas en su artículo 67 por las que un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones, podría ser sancionado en el área específica de la competencia. Una es por la realización de cualquier práctica monopolística, y por la realización de concentraciones de empresas sin contar con la autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Mientras esta ley regula el día a día, se empieza a tramitar en la Asamblea Legislativa, el expediente 19.996, mediante el cual, se pretenden realizar una serie de reformas y modificaciones a la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y a la Ley No. 8642 Ley General de Telecomunicaciones.

El 8 de junio del 2016, el texto original del expediente fue puesto en la corriente legislativa, sin embargo, el pasado 25 de abril del 2017, los diputados que conforman la comisión legislativa de Gobierno y Administración optaron por presentar un texto sustitutivo.

De acuerdo con dicho texto, Sutel se mantendrá como la autoridad sectorial de competencia, pero de entrar en vigencia ese proyecto, sus competencias en esta materia ya no estarán establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, sino conforme a la Ley No. 7472 y la de creación del Consejo Nacional de Competencia, incluso varios de los artículos que conforman ese capítulo en la Ley General de Telecomunicaciones, serán suprimidos.

En razón de esta modificación, las infracciones por violaciones al derecho de la competencia se incrementan de 2 que existían en la Ley General de Telecomunicaciones, a 10 que se establecen en el artículo 28 de la Ley No. 7472.

Grado de las infracciones

De acuerdo con el artículo 28 propuesto, las infracciones en este campo para los regulados por Sutel podrán ser leves, graves y muy graves. Lo anterior representa una innovación por cuanto en materia propia de telecomunicaciones, la Ley No. 8642 únicamente establece infracciones graves y muy graves.

Pero el problema no son las posibles conductas que podría acarrear a un proveedor de servicios de telecomunicaciones un proceso sancionador, la preocupación está en los parámetros que se establecen para sancionar las infracciones.

A manera de ejemplo una conducta podría ser: “Negarse a suministrar, brindar de manera incompleta o retrasar sin justificación avalada por el Consejo Nacional la entrega de información requerida”. Dicha infracción se establece como “leve”, pero la sanción que se impondría es incluso superior a la que recibiría un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones por una infracción “muy grave”. ¿Por qué? De acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, las infracciones “muy graves” se sancionarán con una multa que oscilará entre el 0,5 % y el 1% de los ingresos brutos generados a partir de los servicios de telecomunicaciones.

En el caso de la propuesta para las infracciones leves, la sanción sería una multa hasta por el equivalente al 3% del volumen total del negocio que haya cometido la infracción, en el ejercicio inmediato anterior al de la imposición de la sanción.

Volumen de negocio, según la definición que se pretenden incorporar al proyecto corresponde al:  “… total de ingresos brutos recibidos por el agente económico, en virtud de la realización de todas las transacciones del mercado que se encuentren directamente afectados por la infracción, obtenidos durante el período fiscal anterior al de la imposición de la sanción.”

En conclusión, las infracciones que se cometieran a futuro por los operadores de red y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones, serían más gravosas que las que actualmente existen en la ley, por infracciones en áreas distintas a la de competencia.

La recomendación sería que, los parámetros de sanción se modifiquen y se recurra a mecanismos ya existentes como por ejemplo los que se establecen en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en donde se utiliza el parámetro de salario base para la imposición de la sanción.

Andrés Oviedo
Abogado Asociado
FACIO & CAÑAS

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http://www.fayca.com







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