Madres dentro del ámbito laboral
Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 15 agosto, 2022
Eric Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres en América Latina, están cada vez más registrando un aumento mayor en su participación, dentro del mundo laboral, así por ejemplo: “Si a mediados del siglo pasado una de cada cinco mujeres formaba parte de los mercados laborales, hoy lo hace una de cada dos”. Esto ha venido a significar mayor incorporación en el ámbito educativo formal, no obstante, según estadísticas de dicho organismo internacional: ¨el camino hacia la igualdad de género en el trabajo aún es largo. Los indicadores salariales, de formalidad, de segregación ocupacional y de balance trabajo-familia dan cuenta de ello” (https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_715183.pdf).
En Costa Rica, según publicación de la UNED: “más de una tercera parte de los hogares rurales tienen una mujer como jefa de hogar; la mayoría de ellas se debe incorporar al mercado laboral, con limitados niveles de escolaridad, empleos poco calificados y de baja remuneración, para dar sostén económico a su hogar” (https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/3839/4970#:~:text=En%20Costa%20Rica%2C%20m%C3%A1s%20de,sost%C3%A9n%20econ%C3%B3mico%20a%20su%20hogar) y por su parte el INEC, reflejó para el año 2021, una tasa de subempleo femenino de un 20%, aproximadamente (https://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceit2021.pdf).
En el plano laboral individual, se puede decir, que mediante ley no. 7142 emitida en el gobierno del Dr. Oscar Arias Sánchez, se vino a lograr la protección del fuero para la mujer, producto del embarazo y lactancia, con la reforma reciente mediante ley no. 10.211, referida a la obligatoriedad de los permisos, con goce salarial, para ir a los servicios médicos producto de su estado y el de su menor de edad y/o el retiro de las constancias en los centros de salud. Sin obviar, la creación del Inamu, desde los años 50`s, no obstante, no es sino en el gobierno, del Ingeniero José María Figueres Olsen, que mediante ley n.° 7801, se le confiere el rango de entidad autónoma y descentralizada presidida con la envestidura de ministra de la Condición de la Mujer, lo cual posiciona a la institución, con uno de sus fines primordiales, el cual es el de propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos, en condiciones de igualdad y equidad con respecto a los varones.
En el campo forense práctico, se emitió por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una directriz sobre la aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, sensibilidad y prudencia, a la hora de tratar casos, en donde medio un fuero de protección para la mujer embarazada o en lactancia, de DMT-024, de fecha 8 de setiembre del año 2015 y desde el punto de vista constitucional, sentencias relevantes, tales como la que ordenó el otorgamiento de licencia salarial, cuando su menor estuvo enfermo (11.262 del año 2005) o bien el reconocimiento de tiempo mayor al legal de manera proporcional, cuando se tuviera más de una criatura en el parto ( 6353 del año 2017). Todo lo cual de una u otra forma, ha venido a fortalecer jurídicamente a las madres trabajadoras.
Recordando que en el país, los 15 de agosto de cada año, se celebra el día de la madre, como algo trascendental, por la connotación social que conlleva, al conmemorarle a la progenitora, el agradecimiento por la vida. Cuenta el historiador, Don Vladimir de la Cruz (Tomado de su Facebook), que: “el Día de la Madre tuvo origen en la Grecia antigua, con motivo de festejar a Rhea o Rea, la madre de Júpiter o Zeus, Neptuno o Poseidón y Plutón. Rea había tenido a estos, y otros hijos, de Cronos, su hermano, quien había sucedido en el Trono de los dioses a Urano, y según esa tradición Cronos sería igualmente depuesto del Trono por uno de sus hijos. Por este motivo Cronos, para evitar ser depuesto, se tragó a sus primeros cinco hijos cada vez que nacían. Cuando llegó el sexto hijo, que era Zeus, Rea, su esposa, y hermana, se propuso salvarlo y para ello engañó a Cronos, con una piedra tallada en forma de niño envuelta en mantillas, aparentando su reciente nacimiento. Cronos de esa manera se lo tragó pensando que evitaba así el crecimiento de su hijo que le depondría cuando llegar a la edad y el momento. Rea se encargó que Zeus fuera llevado a la Isla de Creta, donde fue ocultado en una cueva del Monte Ida, donde fue cuidado por Ninfas y alimentado con leche de una cabra, llamada Amaltea y con miel de abejas, y los sirvientes de Rea tenían la obligación de estar haciendo ruido y bulla para evitar que los llantos del niño llegaran a los oídos de Cronos.(…) Rea en estas condiciones, de Madre Salvadora de su hijo, empezó a adorarse, veneración que se extendió geográficamente en el Mediterráneo y Asia Menor”. En otros países esta festividad, se celebra en distintas fechas, por ejemplo, en Estados Unidos, el segundo domingo de mayo; en Nicaragua el día 30 de mayo; en Bélgica al igual que C.R, el día 15 de agosto; por su parte en Panamá e Indonesia, los días 8 y 22 diciembre de cada año.
En Costa Rica, conforme a la legislación laboral individual, tanto para el sector público como privado, es un feriado de pago obligatorio, sin que se traslade el mismo, para otro día, que no sea la propia fecha de celebración. Las reglas son las siguientes, para este próximo lunes: a) En principio ninguna trabajador está obligada a laborar en este feriado (sin que pueda ser sancionado por ausencia), solamente si están de acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería o a la industria), en cuyo caso la parte patronal deberá pagarlo doble; b) Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. Cuando medie acuerdo de laborar este próximo lunes, se debe adicionar un salario; c) Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del Código de Trabajo), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley; d) En caso de laborarse extras, durante este día feriado, se debe pagar a tiempo y medio doble, en vista de que ordinariamente se está devengando en ese feriado, un pago doble.
Amén, conforme a los artículos 11 y 12 del Código referenciado, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todas las personas patronas y trabajadoras que desarrollen actividad y labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables. Resulta importante conocer de modo general, las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, las cuales son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta veintitrés salarios mínimos de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial. De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.