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Los servicios con IVA en las cuotas condominales

Priscilla Sánchez Conejo [email protected] | Martes 07 enero, 2020

Priscilla Sánchez

Buenas noticias para los condóminos. Malas noticias para los condominios. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue haciendo su camino al andar y ahora corresponde a las cuotas condominales. La Ley N° 9635 a pesar de introducir el IVA no contempló exenciones ni no sujeciones de las cuotas condominales. Todo lo cual resultó en la necesaria implementación de una no sujeción de estas por vía reglamentaria.

El Reglamento del IVA establece en el Artículo 12 inciso 5 b. que las cuotas condominales no están sujetas al IVA “en el entendido que no se realiza un valor agregado”. Sin embargo, ¿cuál es el objeto de la cuota sino es dar un valor agregado al condominio? Lo anterior en tanto, la cuota condominal está prevista para cubrir gastos de seguridad, mantenimiento, limpieza, entre otros.

En un oficio emitido recientemente por la Dirección General de Tributación (DGT) esta determinó: En primer lugar, que las cuotas condominales no están sujetas al IVA, en segundo lugar, que los servicios adquiridos por el condominio sí son objeto de IVA, y el IVA debe ser asumido por el condominio como un costo y, en tercer lugar, este IVA pagado no da derecho a crédito fiscal.

El tratamiento de las cuotas condominales avalado por la DGT con respecto al IVA refleja una incongruencia con respecto al principio de neutralidad fiscal que rige la aplicación de dicho impuesto. Este principio establece que los intermediarios prestadores de servicios (como es el caso del condominio) en la cadena de valor siempre serán acreedores de un crédito fiscal, cual no sucede en el caso del condominio según la DGT.

Las cuotas condominales, deben entenderse como un instrumento intermedio que lleva consigo una serie de servicios prestados al condómino, servicios que, al momento de ser adquiridos por el condominio para ser prestados al condómino, están gravados con IVA.

De esta forma, la no sujeción de las cuotas condominales al IVA inhibe al condominio de poder trasladar el IVA al condómino como consumidor final. Por otra parte, al inhibir al condominio de cobrar el IVA por la cuota condominal, le inhibe del derecho al crédito fiscal, todo lo cual resulta irremediablemente en que el condominio deba asumir el IVA pagado por servicios como un costo.

No cabe duda que la no sujeción del IVA resulta en un beneficio para el condómino, pero a la vez en un perjuicio directo para el condominio. Lo anterior en tanto, en medio de una sujeción nacida por vía reglamentaria, la DGT desnaturaliza la aplicación del IVA y su neutralidad para ser trasladado al consumidor final, al momento de obligar al condominio a asumir dichos costos.

Se puede concluir que la no sujeción al IVA por parte de las cuotas condominales tiene una intención loable para con los condóminos. Sin embargo, en una realidad económica de la que la DGT a veces parece estar alejada, el condominio finalmente decidirá trasladar el costo del IVA pagado en los servicios incluidos en la cuota condominal, condómino, de alguna u otra manera.









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