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Lunes, 25 de noviembre de 2024



COLUMNISTAS


Los mareos de fin de año se acrecientan con las ganancias cambiarias que en este 2022 significan más impuestos

Carlos Camacho [email protected] | Martes 13 diciembre, 2022


Las preparaciones de fin de año siempre traen distracciones naturales, pero más allá de ello no podemos dejar de llamar la atención, una alerta a navegantes, la conducta del tipo de cambio del colón costarricense respecto al dólar estadounidense.

Cuando lo compartimos con nuestros clientes se muestran sorprendidos de cuán despistados estaban respecto a un tema que pondrá de cabeza a los contribuyentes en su cierre fiscal, más allá de las características atípicas de este año.

Una mezcla de sabores diversos, dulces y ácidos, confusos, preocupantes. El resultado de turbulencias en el entorno y de una inflación producto de factores internos y de los principales mercados de socios comerciales extranjeros, protagonista en el devenir cotidiano, en cada agente económico y en las autoridades de gobierno.

De forma muy errática, en medio de una inflación preocupante, tenemos una rara conducta del tipo de cambio del colón respecto al dólar.

Mientras que las monedas históricamente fuertes como la libra esterlina o el Euro, por mencionar un par, pierden valor respecto al dólar de Estados Unidos, curiosamente, nuestro colón costarricense marcha en la vía contraria.

El colón se ha reevaluado de manera drástica. Si comparamos su valor en la primera quincena del mes de junio del presente año con respecto a la segunda semana del presente mes, su reevaluación supera los más de cien colones por dólar.

Bajo otras circunstancias y con causas sostenibles, menos especulativas y de consecuencias menos perversas esta reevaluación debería ser motivo de alegría pero, la verdad es que estamos ante un fenómeno que no parece “económicamente limpio.”

No son las fuerzas del mercado, la mera oferta y demanda de una balanza comercial normal, con mayores exportaciones y mayores dólares provenientes de esa fuente que, aunados al ingreso de divisas por turismo, sobrepase de manera sobre saliente la importación de bienes duraderos y de consumo.

Tampoco tenemos en las cuentas de capital grandes inyecciones de dólares en la economía, como resultado de una exorbitante inversión extranjera directa, ni mucho menos la repatriación, provocada por la confianza en el mercado local, de ahorros que los costarricenses tuvieran en el extranjero.

Lo que sí hemos tenido es una activa participación del Banco Central, con intervenciones de “estabilización del tipo de cambio. Estas intervenciones no tienen elemento amoral alguno, pero no cuentan con sostenibilidad en el mediano plazo.

Tener un tipo de cambio por debajo de los seiscientos colones por dólar puede parecer muy bueno, pero es un peligroso espejismo.


El fenómeno, además de peligroso por sí mismo, tiene unas consecuencias gravísimas para los contribuyentes.

Las cuentas monetarias denominadas en dólares deben llevarse al tipo de cambio del cierre de período fiscal. Sus diferencias tienen un impacto en el cálculo del impuesto sobre la renta. Las ganancias cambiarias resultan gravables, mientras que las pérdidas cambiarias son un gasto deducible del impuesto.

En condiciones normales del mercado de divisas, el tener una deuda dolarizada provocaba, en el tradicional ambiente de devaluación, un gasto de deducible que no implicaba erogaciones de dinero. La mera valoración de las deudas en dólares resultaba en una pérdida cambiaria y un gasto en el cálculo del impuesto.

Según las Normas Internacionales de Información Financiera, con base en las que debería llevarse la contabilidad de todo contribuyente, la práctica de reconocimiento por devengo contable de las partidas monetarias en moneda extranjera se aplica tanto para activos como pasivos.

Aún hoy nos encontramos, al conversar sobre el tema, con quienes mantienen el sarro cerebral de un desafortunado “criterio institucional" de la Administración Tributaria que abordaba una distinción de las diferencias cambiarias para llevarlas al resultado fiscal cuando se “materializan,” es decir, cuando se paga o recibe la moneda extranjera.

El desafortunado criterio institucional fue extirpado del ordenamiento jurídico por un fallo oportuno y apegado a los criterios de reserva de ley, como a los elementos de la ciencia contable. Es decir, el estado actual de las cosas es como si ese dictamen nunca se hubiera emitido.

Los activos monetarios en moneda extranjera, ya sean cuentas bancarias, instrumentos financieros o cuentas corrientes resultantes de bienes afectos al impuesto sobre las utilidades han sufrido una pérdida y, contrario con el comportamiento histórico, tenemos un gasto deducible.

Mientras que los pasivos en moneda extranjera afectos a la actividad económica, como las cuentas por pagar del giro normal de la operación, las que resultan de adquisiciones de bienes o servicios o las que provienen de financiamientos bancarios o no, en este cierre fiscal, tienen una reducción de valor debido a la reevaluación del colón costarricense. Todas estas cuentas tendrán una ganancia cambiaria sujeta a la tributación del impuesto sobre las utilidades, a una tarifa general del 30%.

Dentro de todas las vicisitudes de un año atípico, aparece esta cereza amarga en el pastel del 2022. En términos llanos, no en estricto sentido jurídico, pagarán más impuestos sobre la renta quienes tengan un mayor nivel de endeudamiento en dólares. En un sentido práctico, un impuesto al endeudamiento en moneda extranjera.

Quien más pasivos en moneda extranjera tenga, más base imponible incremental tendrá que incorporar en su resultado fiscal. Por tanto, pagará una mayor cantidad de impuestos, no por su actividad económica, sino por el mero hecho de de tener deudas de corto y largo plazo denominadas en dólares.

En medio de los mareos de fin de año, de los ajetreos propios de la época, surge este nuevo ribete del que muchos no tienen consciencia. ¡Es hora de despertar antes de chocar de frente al muro que es la fecha de cierre fiscal el 31 de este mes!

Debemos tomar consciencia, a la vez, que la sostenibilidad de este tipo de cambio a la baja es de muy corto plazo. Un efecto rebote revertirá la situación en el primer trimestre del 2023, a pesar de haber logrado la aprobación de eurobonos.

Una situación coyuntural, sostenida con artificios y que beneficia a los pocos que se han embolsado dólares “baratos” anticipa una ganancia cambiaria en el muy corto plazo, al inicio del año próximo. Quienes pagarán la fiesta serán todos los contribuyentes.

Nadie sabe para quién trabaja... Usted, contribuyente, verá abultada la cuantía de sus impuestos por las diferencias cambiaria. Pagará a costilla suya, por aquellos que están engordando sus tenencias en dólares para lograr una ganancia en muy corto plazo, con un acto especulativo, que pagamos quienes tenemos deudas en dólares u otras divisas.

Recuerde que en contabilidad debe mantener una separación clara de sus bienes afectos. ES nos denotará cuáles de las pérdidas cambiaras resultantes de la valoración de activos productivos afectos son compensables con las ganancias ineludibles del cierre del período fiscal 2022, salvo que haya un “milagroso” estallido cambiario antes del final del año.

Acompáñese por quienes efectivamente son especialistas en materia tributaria, así al menos palea la triste noticia que explicamos en esta entrega.

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