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FORO DE LECTORES


Los inmensos beneficios de la Ley 10,086 para los abonados y empresas distribuidoras eléctricas

Ricardo Trujillo [email protected] | Miércoles 25 enero, 2023


RT


Ricardo Trujillo Molina

MScEE

[email protected]

La ley para la administración de los recursos renovables para la generación eléctrica distribuida aprobada por la anterior asamblea legislativa a finales del 2021 y publicada en Gaceta el 7 de enero del 2022, todavía no entra en pleno vigor debido al atraso de la Aresep y del poder ejecutivo en la elaboración de las tarifas por aplicarse y en el reglamento que la regirá.

Esta ley faculta a los abonados eléctricos a generar electricidad con recursos renovables en su propiedad para su autoconsumo y de manera expedita con solo la declaración jurada de un ingeniero eléctrico, pero también faculta a las empresas distribuidoras a comprar los excedentes de esa generación distribuida si las tarifas y el incremento de la demanda así se los exige.

Beneficio a los abonados

La tarifa residencial horaria que el ICE cobra a sus abonados en sus zonas de servicio es de 144 colones por kilovatio hora mas el 13% del impuesto de ventas, a la hora pico de las 10 a las 13 horas. Tener la oportunidad totalmente legal de generar esa misma energía por medios fotovoltaicos de manera distribuida, es decir con un conjunto de paneles solares y un inversor de corriente directa a corriente alterna sincronizado a la frecuencia, fase y amplitud de la red publica a un costo de solo 20 colones por kilovatio hora es algo difícil de creer.

Actualmente una planta solar se puede adquirir totalmente instalada a un costo de mil dólares por kilovatio de potencia. Así por ejemplo una planta de 3 Kilovatios de potencia generando durante 4 horas al dia a plena potencia, durante 365 dias al año y durante 25 años, generará un total de 3 x 4 x 365 x 25 = 109,500 kilovatios hora. De manera que los tres mil dólares invertidos en ella, divididos entre 109,500 KWhora da un costo de 2,74 centavos de dólar por kilovatio hora, equivalentes a 15,75 colones al tipo de cambio vigente esta semana. Si le agregamos el costo del financiamiento de un 12 a un 20% anual, bien podríamos llegar a la cifra antes indicada de 20 colones por kilovatio hora.

Producir la electricidad para autoconsumo a 20 colones por KWhora en vez de pagarla al ICE a 162,72 colones con el impuesto al valor agregado incluido, es realmente un gran ahorro de dinero para el abonado eléctrico costarricense nunca antes disfrutado.

Eso fue precisamente lo que la ley ha tenido como propósito principal. Que sea el abonado con su dinero e inversión el generador eléctrico del futuro en vez de las empresas del estado o privadas que han sido las que durante mas de casi un siglo han producido esa energía. Una verdadera democratización de la generación eléctrica. Desgraciadamente la falta de interés de la Aresep y del poder ejecutivo durante mas de un año para que la ley entre en plena vigencia, están impidiendo que los hogares costarricenses disfruten de ese derecho y ahorro monetario. Tal parece que siguen defendiendo los intereses económicos del estado y de sus instituciones autónomas en vez de proteger a su población y a los sectores de menores ingresos.

Beneficio para las distribuidoras

También la ley brindará un respiro económico a las distribuidoras eléctricas, pues les reducirá el pago de la compra de energía de alto valor marginal, como la de las horas pico diurnas y en los meses secos del verano que usualmente le vende el sector de generación del ICE a 47 colones por Kilovatio hora. El margen de utilidad de esta energía a horas pico es prácticamente nulo y además les incrementa las perdidas óhmicas en sus redes de distribución. Con la eliminación del suministro de esa energía a horas pico del mediodía, las distribuidoras reducirán las altas perdidas en las líneas de distribución secundaria y reducirán los costos de mantenimiento y reemplazo de sus transformadores en condiciones de operación de sobre carga.

Adicionalmente, las distribuidoras podrán comprar los excedentes de generación de los abonados que hayan invertido con ese fin a una tarifa realmente baja que terminara aprobando la Aresep, posiblemente en el orden de los 45 colones, y podrán entregarla a los abonados del mismo circuito y transformador a un precio de tarifa regular en el orden de los 90 colones por KWhora o mas, prácticamente con una utilidad del 100% o más sin inversión alguna. La inversión provendrá del abonado en la adquisición de su planta solar distribuida con una potencia superior a la que requerirá su autoconsumo.

Una utilidad de mas del 100% con cero inversiones, solo puede considerarse como el negociazo del siglo. Pero esa ganancia que durante la discusión de la ley no solo la ocultaron, sino que la estigmatizaron como la causante de la quiebra de sus empresas, será la ganancia que la ley siempre tuvo como objetivo brindarles, pero que por su miopía ideológica rechazaron con tanta fanfarria y ahínco.

Beneficio para toda costa rica

En conclusión, la ley 10086 aquí en Costa Rica como en el resto del mundo, es una ley de tipo ganar-ganar para todos los actores involucrados, incluso para el estado. Si bien es cierto que la generación distribuida estará exenta del pago del impuesto al valor agregado, también es cierto que el beneficio en ahorro para el abonado servirá para ser invertido en la reactivación económica de todo el país, en especial en actividades de gran generación de empleo.

Vengo insistiendo desde hace varios de mis artículos que una persona desempleada no solo es una carga para el estado y los demás empleados, sino que no tributa en lo mas mínimo. Una reducción de los 200 a 500 mil desempleados significa un incremento de la población con poder de compra dinamizando la economía e incrementando los ingresos a las arcas del estado. Ojalá que algún día lo comprendan nuestros gobernantes, pues durante la campaña política del 2014, mi mejor consejo al candidato Otto Guevara fue el proponerle la generación de medio millón de nuevos empleos, no solo para ganar votos, sino que para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas que, desde entonces, han ido en déficit fiscal tras déficit fiscal e incremento de la deuda pública.











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