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Martes, 26 de noviembre de 2024



INVERSIONISTA


Limitaciones fiscales al gasto en efectivo

| Lunes 10 junio, 2013




Limitaciones fiscales al gasto en efectivo

Las reformas fiscales implementadas el año anterior trajeron, dentro de sus muchas novedades, la facultad para que la Administración Tributaria  pueda establecer topes a la deducibilidad de los gastos y costos que se paguen en efectivo, de manera que ningún gasto o costo mayor a tres salarios base sea deducible del impuesto general sobre la renta si su pago, en el momento en que se realice, no sea respaldado mediante un registro bancario de tal transacción.
Así las cosas, Tributación ha emitido una resolución (DGT-R-017-2013) señalando que, para que la adquisición de cualquier bien o servicio sea deducible de la renta bruta, si es por un monto de  ¢1.138.200 o más, su pago deberá realizarse por medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito), de tal forma que se pueda identificar al vendedor.  Lo anterior implica que las compras realizadas en efectivo por esa suma o por un monto mayor, no serán deducibles de la renta bruta.
Aunado a lo anterior, la misma resolución establece como requisito para la deducibilidad de los gastos o costos en efectivo mayores a ¢56.910 (un 15% del salario base) y menores a ¢1.138.200, la emisión y conservación de un comprobante de pago, en el cual deberá consignarse cierta información como: (i) el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona física a la que se entrega el dinero en efectivo; (ii) nombre, apellidos y número de cédula de identidad, del proveedor del bien o servicio, si se trata de una persona física; (iii) razón o denominación social y número de cédula de persona jurídica, cuando el proveedor fuere una sociedad; (iv) importe total del dinero en efectivo que se entrega; (v) firma de la persona que recibe el pago en dinero efectivo; (vi) el número del comprobante emitido por el proveedor, que respalda la venta realizada; (vii) nombre y apellidos, número de cédula de identidad y firma de la persona que entrega el dinero en efectivo; y por último, hasta una extraña y poco práctica declaración de la persona que entrega el dinero, de que ha constatado, con vista en la cédula de identidad exhibida, la identidad de la persona física a la que entrega el dinero.
Las anteriores disposiciones entraron a regir a partir del 9 de junio anterior.  Por lo tanto, todas las compras hechas a partir de esa fecha deberán cumplir lo establecido en la resolución DGT-R-017-2013, a los efectos de poder ser deducibles de la renta bruta.


Felipe Guevara
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