Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas pymes de personas jurídicas
Carlos Morales Martínez [email protected] | Miércoles 10 abril, 2024
El pasado mes de diciembre 2023, se publicó la ley 10392 que modificó el artículo 15 de la ley del Impuesto sobre la renta, para introducir una ampliación al beneficio de reducción del pago del impuesto sobre la renta para las micro y pequeñas empresas, inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), estas empresas ya tenían el beneficio que consistía en la aplicación de una tarifa del cero por ciento (0%) del impuesto sobre la renta en el primer año, un veinticinco por ciento (25%) del impuesto en el segundo año y un cincuenta por ciento (50%) del impuesto en el tercer año.
La nueva norma indica que rige a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación, siendo que la misma fue publicada en la Gaceta N° 231 del 13 de diciembre de 2023, su vigencia empezó a partir del 01 de enero del año 2024, por lo tanto, surtirá todos sus efectos en el periodo fiscal 2024 y siguientes.
Esta nueva ley amplia los años fiscales de aprovechamiento de la reducción del pago del impuesto sobre las utilidades, llevándolo de tres periodos fiscales a seis periodos, y estableciendo porcentajes de reducción de la siguiente forma:
Cero por ciento (0%) del impuesto a las utilidades el primero, segundo y tercer año de actividades empresariales.
Veinticinco por ciento (25%) del impuesto sobre las utilidades, el cuarto y quinto año de actividades empresariales.
Cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las utilidades el sexto año de actividades empresariales.
Recientemente la administracion tributaria atendió una consulta planteada por un contribuyente, respecto a confirmar el criterio sobre la ampliación del periodo de reducción del impuesto a las utilidades para las micro y pequeñas empresas conforme la normativa descrita, en la respuesta correspondiente, la administracion tributaria confirma que después de efectuado un análisis de la información, la nueva normativa es aplicable con los nuevos tramos de beneficios fiscales a partir del periodo fiscal 2024.
Sin embargo, llama la atención la observación que hace la administracion tributaria en el sentido que:
“De conformidad con lo anterior, y atendiendo al método de interpretación de las normas jurídicas gramatical y/o literal enunciado en el artículo 10 del Código Civil -es decir, conforme al sentido propio de las palabras-, así como en concordancia con el criterio ya expuesto por esta dependencia citada por el propio consultante en el oficio DGT-594-2020, se desprende que, en el tanto la empresa cumpla con el presupuesto legal de ser una micro o pequeña empresa inscrita ante el MEIC, así como que no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122.145.000) de ingresos brutos, será a partir de enero del 2024 que podrá disfrutar de los beneficios establecidos en la ley N°10.392.
De acuerdo con lo anterior, la consultante para el periodo fiscal 2023 deberá aplicar el inciso b) del artículo 15 de la LISR, previo a la reforma y en consecuencia autoliquidar el ISU para su tercer año de operaciones, cancelando el 50% del mismo. Para el periodo fiscal 2024 y siguientes, la consultante deberá aplicar el inciso b) del artículo 15 de la LISR, posterior a la reforma y en consecuencia autoliquidar el ISU para su cuarto año de operaciones, cancelando el 25% del mismo”.
Con lo indicado se concluye, que a partir del periodo fiscal 2024, las micro y pequeñas empresas, que fueron constituidas y que iniciaron sus operaciones en periodos anteriores, podrán aplicar esta ampliación de reducción del pago del impuesto sobre utilidades. Inclusive para aquellas que tenían el periodo fiscal 2023 como el último periodo de aplicación del beneficio, ahora pueden seguir gozando el beneficio por unos años más, siempre considerando en cual tramo de la reducción se ubicaría según el periodo de inicio de actividades económicas.