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Ley de extinción de dominio un proyecto de ley peligroso

Emilio Bruce [email protected] | Viernes 20 julio, 2018


Sinceramente

Ley de extinción de dominio un proyecto de ley peligroso

Buscando el combate deseable y deseado contra el narcotráfico, la legitimación de capitales y el crimen organizado se tramita un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa que han dado en llamar Ley de Extinción de Dominio. Creo que la sociedad debe meditar seriamente en su conveniencia. Despojar a las personas de lo que tienen por sospechas, sin sentencia, es incurrir en colisión frontal contra el estado de derecho. Tales disposiciones son contrarias a los pilares legales de nuestro sistema.

La Constitución Política de la República de Costa Rica señala en su artículo 45 que la propiedad privada es inviolable. Textualmente señala:

Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

El tratamiento de presunción de la inocencia contenido en los artículos 37, 38 y 39 de la supra citada Constitución Política establece que :

 Artículo 39. “A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad”.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 7 de mayo de 1981 que se encuentra jurídicamente por encima de la Constitución Política de Costa Rica así sentenciado por la Sala IV señala:

Sobre la presunción de inocencia de los inculpados:

Artículo 8.- Garantías Judiciales

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Sobre la propiedad privada:

ARTÍCULO 21.- Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Cito estas dos instituciones del derecho costarricense y su importancia primordial para todo el edificio legal costarricense ya que la “Ley de Extinción de Dominio” pretende el despojo legal de los bienes de las personas en el país, sin que medie juicio ni sentencia sino la sola sospecha. Ese proyecto de ley choca contra esas dos instituciones.

¿Cómo es que nuestros legisladores pretenden despojar de los suyos a los costarricenses dejándolos en la indefensión de haber perdido casa, carro, propiedades, cuentas bancarias simplemente por sospechas?

¿Cómo podrán defenderse las personas si son despojadas de sus recursos, si son despojadas sin sentencia ni indemnización?

Este proyecto de ley revierte la carga de la prueba haciendo que todos los costarricenses sean culpables y tengan que demostrar su inocencia y no como la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo han establecido a través de la afirmación del derecho humano a la presunción de la inocencia.

Las consecuencias de un proyecto de tal envergadura serían muy serias si hay arbitrariedad en su aplicación.

Si la administración por sospechas pudiera sin sentencia quitarle a una persona todo lo que tiene, casa, carro, cuentas bancarias y otros activos muchas personas podrían quedarse sin nada, despojadas de todo. Luego deberían ir a juicio, a un contencioso administrativo y civil de hacienda a reclamar.

 El sector agrícola seria el más afectado por la “posesión agraria de hecho” porque carecen de título físico y prueba de propiedad. El sector informal que recibe un terreno y allí se asientan varias familias y construyen sin segregar tampoco tienen documento, ni prueba física del origen de su propiedad.

Una cosa es que por política, ánimo de persecución de contendientes políticos, resentimiento, envidia, competencia desleal se señalen sospechas y se despoje a una persona y otra muy diferente es si probadas las sospechas en sentencia inapelable se embargan y se despoja a la persona los bienes detallados en juicio.

Por sospechas, sin juicio y sin sentencia es un extremo peligrosísimo y estoy seguro que esta ley será usada para represalias alejadas de la lucha contra el narco.

Todos deseamos combatir el narcotráfico, la legitimación de capitales, el crimen organizado. Todos sin excepción deseamos que los malhechores se vayan de Costa Rica, pero nada se gana teniendo herramientas si estas pueden ser usadas en contra de quienes son inocentes y personas que bien proceden.

Cuidemos a Costa Rica.

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