Moratoria en la Obligación Tributaria Aduanera
Jaime Morales [email protected] | Martes 31 marzo, 2020
Con la publicación del Reglamento de la Ley de Alivio Fiscal en la Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2020, se establece y aclara la forma en que serán aplicables las disposiciones de la Ley. La moratoria en aranceles, contenida en su artículo 4, es quizás la que implica mayores cambios para una administración aduanera que generalmente no debe gestionar cuentas por cobrar.
Debe estar claro que la moratoria es aplicable por aquellos importadores inscritos como contribuyentes ante Tributación, condición que será verificada por el sistema TICA, quienes podrán nacionalizar sus mercancías durante los meses de abril, mayo y junio del 2020 sin el pago de la obligación tributaria aduanera total. Este es uno de los puntos que se aclara a nivel reglamentario, pues surgía la duda de si la moratoria aplicaba únicamente a los aranceles o si, contemplaba todos aquellos impuestos que se cancelan durante la importación como el Impuesto al Valor Agregado o el Selectivo de Consumo. Con esto queda en firme que será aplicable a todos los impuestos cancelados en la importación, y el declarante deberá manifestar si se acoge al beneficio de manera individualizada, a la hora de presentar la declaración.
Los importadores deberán cancelar los adeudos antes del 31 de diciembre del 2020, a través de los medios establecidos por el reglamento: mediante domicilialización de una cuenta de fondos, debiendo indicar el importador indicar a la Aduana de Control las declaraciones aduaneras que pretenda cancelar, o por medio de depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de Hacienda y que será presentado a la aduana para su verificación. Indica el reglamento que la Dirección General de Aduanas emitirá una resolución de alcance general con el procedimiento especial desarrollado para tales efectos.
Otro aspecto relevante es que los importadores podrán acogerse a un arreglo de pago, sin incurrir en el pago de intereses y multas, que cubra la totalidad de los adeudado y deberá ser solicitado antes del 31 de diciembre de 2020. Dicha solicitud deberá realizarse a la aduana de control, siendo que deberá ir firmada por el representante legal, deberán indicarse las declaraciones y los montos que se acogieron a la moratoria, así como la propuesta de pago que incluya el pago de una prima de un 20% del monto total cubierto por el beneficio. Las cuotas de pago no podrán exceder las 24 cuotas mensuales y la fecha de vencimiento de cada cuota será la que fije la propia aduana, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta al importador indicando si procede o no el arreglo.
En caso de que el importador incumpla, el Servicio Nacional de Aduanas podrá iniciar el cobro de la obligación tributaria aduanera, realizando un traslado del expediente al Departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, para lo cual la Dirección General de Aduanas certificará la deuda respectiva.
Si bien el reglamento cierra interrogantes que surgían de la Ley, aún hay algunos temas que la Dirección General de Aduanas debe aclarar: i) el procedimiento para que el agente de aduanas materialice la aplicación de la moratoria a la hora de generar la declaración aduanera; ii) la responsabilidad del agente aduanero ante el incumplimiento de pago por parte del importador; iii) las sanciones aplicables en estos casos, pues se hace referencia a un marco normativo cuyas infracciones y multas generalmente recaen de manera personalísima sobre el propio agente aduanero. Esto es fundamental para su correcta aplicación.
Jaime Morales
Gerente de Aduanas y Comercio Exterior