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FORO DE LECTORES


Las ventas sucesivas en la importación de mercancías

Valeria González valeria.gonzalez@cr,gt.com | Lunes 12 febrero, 2024


Valeria González


Valeria González

Consultora de Comercio Exterior

Grant Thornton

[email protected]

El comercio exterior se refiere, en su conceptualización básica, a un intercambio de bienes entre un residente de un país -exportador- y el residente de otro país -importador- en donde se realiza la entrada de las mercancías a través del proceso de importación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la evolución del ámbito empresarial y comercial, no solo hace cada vez más importante está actividad, sino que es frecuente el uso de nuevos esquemas para hacer comercio y en donde participan diferentes actores en las transacciones.

Una de las prácticas más frecuentes está en que una mercancía adquirida en el exterior sea objeto de posteriores ventas -1 o más- , lo que técnicamente se conoce como “venta sucesiva”, las cuales pueden realizarse inclusive habiendo ingresado la mercancía a territorio del país importador, siempre que se realicen de previo a ser destinadas a un régimen definitivo. Si bien no es un procedimiento o esquema nuevo, es importante para los operadores de comercio tener en cuenta los elementos para una adecuada documentación y tramitología de la importación.

La normativa internacional y regional nos señalan que el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, por lo que para efectos de calcular el valor en aduanas, se debe tomar en consideración todos los pagos realizados hasta el momento en que la mercancía se presente a despacho aduanero.

Un ejemplo para ilustrar el concepto de ventas sucesivas: el comprador A adquiere en el extranjero mercancías al precio de 500 y las lleva al país de importación I, donde ingresan en tránsito a un depositario aduanero. Estando allí, las mercancías son vendidas por A al comprador B, también ubicado en el país I, a un precio de 600, para que este las someta al régimen de importación definitiva. En este caso el precio de 600 corresponde al precio realmente pagado o por pagar por el comprador B al comprador A, por ser este el valor de la última venta y es el que debe tomarse en consideración para la determinación del valor aduanero para el pago de los impuestos.

Cuando se realicen las ventas de las mercancías, debe incluirse en cada una de ellas el precio pagado por las mercancías, los gastos del transporte internacional, carga, descarga y manipulación (desde el punto de origen hasta el puerto), costo del seguro, documentación, la utilidad, entre otros, así como cualquier otro ajuste en consideración del Acuerdo de Valoración de la OMC.

A nivel documental y para efectos de realizar la importación definitiva de las mercancías, resulta fundamental presentar la factura comercial de la última venta -exenta de IVA-, el documento de transporte -puede estar endosado o emplearse una cesión de derechos-, certificado de origen -cuando aplique, aun cuando no el certificado de origen contemple el nombre de otro importador que sea el titular actual- y cualquier otro necesario según la naturaleza de la mercancía importada.

Es común que no se maneje de forma adecuada la tramitología en este tipo de esquemas, pues resulta en ocasiones complejo crear una adecuada trazabilidad, los documentos que respaldan la venta tienen errores, o bien surgen dudas respecto a la forma correcta de facturar las mercancías, así como la aplicación del trato arancelario preferencial si los productos pueden optar por este.

Dada la frecuencia con que se realizan ventas en este esquema, se recomienda a los operadores que revisen detalladamente la documentación con su agente de aduanas, de previo a presentar las mercancías a despacho aduanero, para garantizar una adecuada determinación de las obligaciones aduaneras.







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