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Las vacaciones: : ¿Es hora de un cambio?

Eric Briones Briones [email protected] | Martes 15 febrero, 2022

Eric briones

Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Desde el año de 1943, se encuentra regulado el instituto de las vacaciones, conforme a la normativa unificada, que se emitió mediante el Código de Trabajo (CT). Precisamente en el año 2023, se cumplen 80 años, en el país, desde que se instauró la figura, para los hoy casi 2 millones de trabajadores, del sector privado aproximadamente; por cuanto para el sector público, existe normativa, a través de sus diversos instrumentos que rigen el empleo público, como los reglamentos, convenciones colectivas, leyes de empleo público, etc.

En el transcurso de los 80 años, la Organización Internacional del Trabajo, ha superado, los limites que actualmente se tienen, mediante sus diversos convenios y recomendaciones; así por ejemplo, están los 101 y 132 los cuales han estipulado aumentos progresivos, conforme avance el servicio brindado en el tiempo y el derecho mínimo de 3 semanas, por año laborado, debidamente pagadas; por supuesto, el país, no ha ratificado los mismos, por lo que actualmente, se ostentan 2 semanas (artículos 59 de la constitución política y 153 del CT), dentro de los pisos, que indica la normativa laboral patria.

Lo anterior, no es dable, en vista que se supone que las tecnologías de la información y comunicación, han permitido al ser humano, producir alimentos y vestido, a velocidades inimaginables para aquella época; merced, también al posicionamiento de la robótica, dentro del empleo, como mano de obra; por lo que no es dable, que el ser humano, siga laborando, bajo el mismo esquema jurídico del siglo pasado. Por cuanto, la ciencia, debe ser utilizada, en beneficio de la humanidad y no -como pareciera que sucede hoy en día- de la desmesurada y obstinada, obsesión por el consumismo y el trabajo sin fin, para seguir consumiendo y volver a producir vehementemente, a costa de la misma salud. Eso no se vale, por cuanto se está socavando a la persona, producto de un engranaje económico inhumano y desaforado, sin contención y rumbo; en donde en vez de trabajar para vivir, se vive para trabajar.

Si acaso, hasta ahora, se ha modificado el instituto (mediante ley no. 7989 del año 2000 y unas cuantas más, pero con el fin de enmendar y aclarar, ciertas situaciones, que en la práctica se han dado y se dan, dentro de la realidad social, como fuente importante del derecho que resulta ser), en cuanto a su incompensabilidad por dinero; el máximo de fraccionamiento (ley no. 2919); la remuneración (ley no. 31) y una particularidad en cuanto a su otorgamiento para el sector agrícola o ganadero, que se vino a eliminar, desde el año de 1969 (ley no. 4302).

Es que las vacaciones, se regulan en razón del descanso necesario, luego de un lapso efectivo de labores, con el fin de que se repongan las energías gastadas por los esfuerzos físicos y mentales y así se pueda continuar laborando. Es decir, es un derecho y un deber de la persona trabajadora, por cuanto a su vez la empleadora se garantiza con dicho descanso, mayor eficiencia en el trabajo, según lo ha resuelto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias nos. 05080-2000 y 00517-2003.

Dentro de la experiencia laboral, de más de 40 años, tanto en los sectores privado como público, resulta en la práctica cotidiana, que hay puestos (sobre todo los de elección popular, con plazo determinado), que en muchas ocasiones, por la misma trascendencia del puesto, bajo la consigna de que el servicio público es continuo y al no tenerse un superior jerárquico, que pueda cumplir con el control interno, es que se pasa el tiempo y a la hora de la finalización del cargo, se acumulen periodos vencidos o no disfrutados, que se deben pagar del erario público y eso conlleva un escarnio público y a la vez una contravención del marco regulatorio, con las responsabilidades concernientes, según lo ha hecho ver, la PGR, en su Dictamen C-311-2020.

Ante esto, que no está a tono, con los nuevos tiempos y la realidad de algunos puestos, se hace necesario, que se valore, desde la Asamblea Legislativa, cambios pertinentes, para evitar precisamente, este tipo de incompatibilidades, dentro de los dos sectores laborales en tratamiento.













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