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Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


¿Las primas por de seguro de vida de los trabajadores son deducibles para el empleador?

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Lunes 30 septiembre, 2024


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Adolfo Sanabria Mercado

Asociado Senior

[email protected]

Recordemos que para fines de la determinación del impuesto sobre las utilidades, la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que el contribuyente deduzca de sus ingresos afectos todos aquellos gastos necesarios, útiles y pertinentes para generar dichos ingresos o mantener la fuente generadora de ellos.

En ese contexto, los salarios o beneficios que un empleador paga a sus trabajadores dedicados a generar o mantener el flujo de ingresos gravados constituye un gasto deducible para fines fiscales, sin embargo, si estamos ante salarios pagados, por mandato de las normas laborales y tributarias vigentes en el país, dichos importes están sujetos a todas las cargas sociales y, también, al impuesto sobre la renta al salario.

Además, para fines tributarios, para que los salarios pagados sean deducibles de la renta bruta la mencionada Ley condiciona que todas las retenciones pertinentes sean pagadas efectivamente, de lo contrario, el gasto por salario no podrá deducirse para fines de la determinación de la renta neta del ejercicio.

Con ello, en la práctica existen muchos gastos relacionados con los trabajadores donde existe la duda de si los mismos deben ser considerados salarios o si, por su naturaleza, solamente constituyen gastos deducibles “directos” incurridos por la empresa. Nótese que en ambos casos, serían deducibles, pero en el segundo supuesto no habría necesidad de pagar o acreditar cargas sociales o impuesto sobre el salario.

Ahora bien, un típico caso de esta clase de gastos son los seguros de vida que un empleador contrata y paga para sus trabajadores, pues algunos pueden sostener que el valor de la prima mensual que el empleador paga a la respectiva compañía de seguros podría calificar como un tipo de salario en especie a favor del trabajador beneficiado, y por ende, un tipo de salario sujeto a cargas sociales.

No obstante, recientemente la Administración Tributaria ha emitido el Oficio No. 119-0056-2024, donde ha señalado que los seguros de vida que el empleador paga a sus colabores y donde los beneficiarios pueden llegar a ser, incluso, los familiares del trabajador constituyen gastos deducibles para fines de la determinación del impuesto sobre las utilidades del empleador.

En efecto, en dicha consulta se plantea que la póliza de seguros de vida tenía las siguientes características: i) cobertura local (Costa Rica) e internacional para todos los empleados, ii) la compensación económica se otorgaba a los beneficiarios designados por el trabajador, iii) en caso de que el empleado no haya hecho la declaración de beneficiarios, esta compensación económica se otorgaría a los familiares directos designados mediante un proceso legal sucesorio, y iv) los montos por recibir se habían fijado de acuerdo con el salario de cada colaborador.

Bajo dicha premisa, la Administración Tributaria concluye que el empleador podrá deducir como gasto los pagos que realice a la compañía aseguradora por las cuotas de la póliza de vida que otorgue a sus empleados.

En atención a lo expuesto, considero muy favorable para los contribuyentes la opinión vertida por la propia DGT a través del mencionado Oficio, el cual podrá ser utilizado por las empresas como un mecanismo de captación, incentivo o retención de sus colaboradores.










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