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Lunes, 25 de noviembre de 2024



COLUMNISTAS


Las luchas sindicales ante la Inteligencia Artificial

Vladimir de la Cruz [email protected] | Miércoles 15 noviembre, 2023


La huelga es un derecho constitucional. Así está establecido en el artículo 61 de la constitución Política. Tiene la salvedad de la huelga en los servicios públicos de acuerdo a las regulaciones establecidas por ley. En principio, la huelga es para asegurar el alcance del artículo 60 constitucional que regula la existencia de los sindicatos, “para obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”.

De modo, que si se violan derechos laborales constitucional y legalmente existentes, y beneficios económicos, sociales o profesionales, se puede acudir a la huelga como un medio, un instrumento, para protegerlos, conservarlos, y eventualmente para ampliarlos.

La historia de las huelgas, en el país, se remonta hasta 1874, quizá la primera huelga también en el Estado, cuando hubo una paralización por unos días de los telegrafistas que les habían violado sus derechos salariales. Luego siguieron con relevancia las protestas laborales en la construcción del ferrocarril al Atlántico, especialmente la huelga de los italianos. A finales del siglo XIX hubo otras huelgas en el Valle Central y fuera del Valle Central, con amplitud de sectores sociales involucrados.

El siglo XX inició con las huelgas, de especial importancia, que realizaron los panaderos, a principios del siglo, por la unidad de acción que lograron, que repercutió al surgimiento de la primera Federación de Trabajadores. Este siglo inició también con el desarrollo de Ligas de Obreros y Sindicatos, superando la existencia de las organizaciones laborales de tipo mutualista que existieron dominantemente en el siglo XIX.

Hasta las huelgas de 1918 y 1920, relacionadas con la lucha por la jornada de 8 horas diarias, la huelga se realizaba ipso facto, por la realidad misma. Estas huelgas, pero especialmente las de 1920, terminaron con un reconocimiento, por parte del gobierno, de los trabajadores a la organización sindical y al derecho de huelga. Incluso, terminó con un sustantivo aumento de salarios.

La primera mitad del siglo XX fue de una gran cantidad de huelgas en distintos sectores. Entre 1900 y 1943, el año de las Garantías Sociales y el Código de trabajo se produjeron 242 huelgas. Solo en el gobierno de Calderón Guardia, entre 1940 y 1943 se produjeron 50 conflictos laborales, 25 de ellos en 1943. De hecho las Garantías Sociales y el Código de Trabajo se dieron en el contexto de 25 huelgas ese año de 1943.

La lucha clásica de los trabajadores y patronos o empleadores, es por parte de los patronos de aumentar la jornada de trabajo y disminuir el salario, y de disminuir la jornada y aumentar el salario, por parte de los trabajadores. Esto no ha cambiado desde el siglo XIX. Se han ampliado las demandas laborales, como resultado de la misma dinámica del desarrollo de la sociedad, de las distintas ramas de la producción, y de las distintas especialidades laborales, así como de las propias relaciones de producción.

En los últimos años los derechos sociales de organización sindical, de huelga y de convención colectiva han sido disminuidos y debilitados por parte de los partidos tradicionales, y de los últimos gobiernos.

La convención laboral está garantizada en la Constitución para que patronos y trabajadores, por medio de sus sindicatos, puedan discutir y llegar a arreglos mejorando sus condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de salarios, de beneficios socio laborales, y cualquier otro extremo que puedan pactar. Lo pactado dice la Constitución tendrá fuerza de ley. Este derecho constitucional ha sido más golpeado por los últimos gobiernos y por las decisiones legislativas y jurisprudenciales que se han tomado por la vía judicial contra ellas, por cuanto prácticamente han invalidado las convenciones.

Hay que decir que cuando una Convención laboral se tomaba, se acordaba, era porque se llegaba a un acuerdo entre los patronos o empleadores y los sindicatos, y porque lo pactado tenía contenido económico para cubrirlo por parte del sector patronal, fuera privado o público.

Las huelgas son de la realidad. Se dan por necesidad, sin importar si las declaran legales o ilegales. Son actos de desesperación organizada de los trabajadores por mejorar o mantener su situación socioeconómica y laboral, para enfrentar el alto costo de la vida, generalmente, que supera los niveles de salarios. Los salarios siempre suben en escalera y los precios de los productos básicos de subsistencia, incluida la canasta básica, y el costo de la vida, suben en ascensor. Agreguemos, que los salarios están prácticamente congelados desde hace tres años, y así se proyectan para los próximos tres años.

La inmensa mayoría de las huelgas en el país, más del 90% han sido declaradas ilegales. En la década de 1970 por artículos del Código Penal metían sindicalistas a la cárcel. Esos artículos fueron eliminados, pero era parte de la represión, que no impedía el ejercicio y el derecho de huelga constitucional. Y se seguirán haciendo huelgas…

En todas partes del mundo, los trabajadores, igual que los costarricenses, luchan por la vía de las huelgas, por defender sus derechos y beneficios.

Hemos visto, recientemente, en los Estados Unidos, un país de grandes tradiciones huelguísticas, y de organización sindical, el triunfo de los trabajadores de la industria cinematográfica, después de una huelga sostenida de casi cuatro meses, contra los estudios empresariales del cine; tres meses que los especialistas en Inteligencia Artificial consideraron equivalían a un año de paralización laboral.

El actor principal fue el Sindicato de Actores de Estados Unidos. Doblegaron a los Estudios como Disney, Netflix, y los distintos estudios de Hollywood, especialmente con el uso de la Inteligencia Artificial, que se estaba empleando para sustituir actores, trabajadores extras.

Lucharon los trabajadores de la industria cinematográfica por lo siguiente:

1.- por establecer restricciones contra el uso de la Inteligencia Artificial que afectara lo trabajadores “extras”, que podían ser generados por computadoras.

2.- por un aumento salario del 7% y un nuevo fondo de $40 millones anuales para transferir una parte de los ingresos de los estudios cinematográficos a los actores.

3.-establecer barreras de uso de la Inteligencia Artificial para no afectar trabajadores actores y “extras”.

4.- protección de los artistas.

5.- garantizar los derechos de los artistas.

6.- garantizar los derechos al consentimiento de uso de imágenes de artistas con compensaciones justas.

7.- proteger los derechos laborales.

8.- recibir, por parte de los actores, la misma compensación remuneratoria por cualquier uso de su réplica digital, que se habría ganado haciendo la “misma cantidad de trabajo”.

9.- asegurar el trabajo de los “extras”

10.- no se puede usar una réplica digital para eludir contratación y pago de un actor de reparto.

11.- los estudios cinematográficos deben obtener el consentimiento del actor, o sus herederos, cada vez que se utilice su réplica digital en una película o en un episodio de televisión.

12.- no puede presentar a los actores contratos estándar que les autoricen a usar una réplica a perpetuidad.

13.- en los contratos tiene que establecerse con certeza la descripción razonable y específica de cómo se puede usar una réplica digital.

14.- sobre “los falsos actores sintéticos”, tema muy polémico durante la huelga, , o zombies digitales, que se construyen con partes de los cuerpos de los actores, como una risa, o una mueca, o un rasgo particular de un actor, se llegó al acuerdo que los actores tienen que dar su consentimiento, y los estudios obligados a pedir su permiso de uso.

15.- los estudios quedaron obligados a informar al Sindicato cada vez que “cree un falso actor sintético”, y el sindicato el derecho a negociar una indemnización en nombre de los actores implicados.

16.- a la industria se le permite continuar con la Inteligencia artificial sin afectar los derechos de los artistas

Estados Unidos, en este campo laboral, la negociación de los contratos es cada tres años. Lo aprobado, como resultado de la huelga, durará esos tres años.

Los dirigentes sindicales señalaron la importancia de la huelga, no solo para los actores, sino para todas las profesiones que puedan verse afectadas por el uso y el mal uso de la Inteligencia Artificial, especialmente en las industrias del entretenimiento. Enfatizaron que su movimiento ha sido para proteger los derechos de todas las personas a su imagen.

El movimiento sindical costarricense, en sus diversos sindicatos, debe aprender esta lección de lucha de los trabajadores de Estados Unidos. ¿Cuánto afectará la vida de los trabajadores? Eso está delimitándose. La lucha de los actores de cine y televisión lo ha evidenciado. Fue una lucha también contra el desempleo y la cesantía.

La Inteligencia Artificial es un instrumento que se está empezando a desarrollar, de una manera impresionantemente amplia, que afecta o impacta todas las actividades del quehacer humano, que afecta comportamientos, relaciones sociales, laborales, académicas, con la intención de optimizar los recursos y los productos; para desarrollar procesos de automatización sin necesidad de seres humanos, sin mano de obra, incluso eliminando supervisores de la producción y del trabajo. Por ahora se impulsa la Inteligencia Artificial en el procesamiento de datos. Pero, como, en Estados Unidos, se trató de impulsarla para crear réplicas humanas para ciertos trabajos, como el cine y la televisión.

La Inteligencia Artificial también puede reforzar discriminaciones, exclusiones y desigualdades, personales, laborales y de cualquier otra naturaleza, por ahora imprescindibles pero potencialmente reales.

La Inteligencia Artificial vino para quedarse. Potenciará más nuestras capacidades humanas, al tiempo que liberará personas de sus trabajos.

La pandemia y el teletrabajo empezaron a modificar abruptamente las relaciones laborales en el país. Su impacto ha afectado a los sindicatos.. Los afectará más.

Es el momento de pensar positivamente desde la perspectiva sindical sobre el futuro de las relaciones laborales, el futuro de las organizaciones sindicales y de trabajadores y el futuro de sus luchas.

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