Las Finanzas Corporativas en el Metaverso; Un abordaje tributario
Juan Diego Sánchez Sánchez [email protected] | Martes 25 octubre, 2022
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador
La gestión financiera empresarial es sustentada en el principio de negocio en marcha y en total ligamen al desarrollo del denominado giro comercial, actividad sobre la cual la entidad jurídica y operativamente activa, lleva a cabo las operaciones necesarias para la obtención del lucro pertinente, el cual es gravado por el denominado impuesto a las ganancias, o régimen de renta tradicional.
Esta situación es de fácil entender, y básicamente refiere a un concepto abstracto dado por la materialidad y unicidad del giro comercial, ideas que refieren a la consideración de la operación de la empresa como una sola, la cual debe ser ligada a aquella actividad sobre la cual la persona jurídica se ha inscrito ante la autoridad hacendaria, donde se precisa el desarrollo de su operación lucrativa. Este concepto se liga de igual forma a la generación de ingresos gravables y gastos deducibles, rubros que se entienden por los montos que se encuentran sujetos y conforman la renta imponible, esto al precisarse su diferencia, mismos que deben ser asociados de forma directa para con la actividad propia del giro de negocio de la entidad.
El concepto del giro de negocio y su operación, en particular atención a su tratamiento tributario, deben estar ligados a una jurisdicción específica, es decir a un país, o bien, a un territorio en concreto, de forma que su gestión pueda ser evaluada y sometida bajo el poder de fiscalización potestativa estatal en materia de impuestos. Para estos efectos, resalta el principio tributario general denominado como la territorialidad, el cual señala que el poder cobratorio de un Estado, al menos en materia tributaria, es aplicable únicamente bajo el alcance de la delimitación territorial que sea definida en el mismo ordenamiento jurídico, incluyéndose la masa continental, el territorio insular, así como los espacios aéreo y marítimo.
Claramente puede evidenciarse un ligamen del giro de negocio y el territorio de alcance tributario, siempre que se esté ante un régimen de impuestos que no considera la renta mundial, y donde solamente exista la posibilidad de su aplicación bajo el antes explicado criterio de territorialidad. Ahora bien, llama la atención en este punto aquellas transacciones que no pudiesen ser ligadas de forma directa al criterio del territorio en cuestión, que incluso, tampoco implicasen la consideración de ser operaciones generadas en una jurisdicción contraria, o bien, denominada como extranjera.
Es precisamente con base en lo anterior que surge el concepto de las transacciones lucrativas en el Metaverso, las cuales implican la generación de alguna determinada patología convencional en este espacio virtual, que aunque pudiesen ser ligadas y gestionadas por la empresa misma, no parecen estar, al menos en una primera aproximación, correlacionadas de forma jurídica al criterio de la territorialidad tributaria, pues evidentemente son dadas en un espacio ajeno al llamado territorio material de la jurisdicción a la cual la entidad se encuentra adscrita, y donde desarrolla operativamente su giro comercial.
Surgen en este punto varias ideas de interés, resaltando entre ellas la posibilidad de efectuar ventas y transacciones de compra en el Metaverso, la recepción de beneficios y la erogación por cancelación en criptomonedas, además de la interacción y adquisición de derechos y obligaciones a través de los denominados avatares, figuras gráficas de corte virtual que parece manifestar la voluntad de sus creados, e incluso ejercer operaciones de corte financiero y jurídico en este espacio.
Con base en lo anterior y primeramente, debe hacerse mención a las ventas generadas por la empresa en el Metaverso, las cuales pudiesen tener dos manifestaciones, siendo la primera aquellas transacciones ligadas al giro comercial de la empresa, las cuales pareciera deben ser gestionadas como ingresos gravables, indiferentemente de la especie en la que hayan sido realizadas, pues en esencia revelan ser operaciones propias relacionadas a los productos o servicios comercializados por la entidad. Una segunda aproximación, señala la transacción de bienes o intangibles sin relación con la actividad principal lucrativa de la organización, señalando así un ingreso ajeno a las rentas gravables, el cual no denotaría deba ser registrado como parte de las ventas brutas de la entidad, sino más bien, pudiese representar un retorno dado por un activo de capital, lo cual referiría a una renta de capital.
Llama la atención, indiferentemente del tipo de venta que se genere en el Metaverso, la interrogante de tan siquiera la eventual obligatoriedad de registrar dicha transacción en términos del acervo contable y por ende tributario, esto pues, al hacer referencia de nuevo al principio de la territorialidad de los impuestos, estas transacciones ligadas a la cesión de domino de bienes, o prestación de servicios en el espacio virtual, parecieran estar fuera del alcance del Derecho Tributario, presentando así lo que denota ser una laguna jurídica de peso, pues al no ser transacciones ligadas a la jurisdicción fiscal, no parece producente su registro, esto al intuirse ser transacciones ajenas a la materialidad tributaria evidenciable.
Un segundo punto de relevancia en materia de las transacciones en el Metaverso, hace mención a la materialidad monetaria de su contenido, la cual es dada en una especie ajena a la unidad monetaria de curso, es decir en una determinada criptomoneda, de forma que, y en caso de proceder su registro, estos montos debiesen ser convertidos a la divisa legalmente definida, precisando así lo que podría ser una ganancia o pérdida de capital, dependiendo de la apreciación o caída de la cripto-unidad en cuestión. Además, esto generaría la pertinencia de un registro financiero adjunto, incluso con una especie de auxiliar donde se detallen los valores de la moneda virtual, así como los rubros específicos de conversión, precisando así la posibilidad de un impuesto por su ganancia de capital, o bien su acreditación derivada de una pérdida.
Un último elemento de especial preponderancia, hace mención a la gestión de transacciones financieras y operativas en el Metaverso, las cuales tienden a ser diligenciadas por los avatares, representaciones gráficas de un ideal físico en este espacio virtual. Acá surge la pregunta referente a la capacidad jurídica que estos elementos denotan tener, pues, aunque en algunos casos pueden ligarse a la entidad o persona que los controla, no siempre suele ser lo habitual, implicando incluso, que en algunas diligencias, una eventual transacción de compra o venta en el Metaverso gestionada en su totalidad por un avatar, y cancelada en criptomoneda en un espacio ajeno a la territorialidad tributaria, parece estar en un limbo jurídico y financiero, y no denotaría una precisión clara en materia de su registro contable y empresarial, más allá de la interpretación que podría dársele.
Sin duda el tema abre un debate de interés, donde su discusión no debe radicar en extremos cobratorios, ni tampoco hacia el empleo de técnicas que pudiesen derivar en evasión, sino en el establecimiento de un marco mínimo regulatorio que otorgue seguridad jurídica tanto a empresarios, así como a la parte más débil de la relación, entiéndase el comprador.