La Corte IDH vs la Sala IV
Arnoldo Mora [email protected] | Viernes 04 marzo, 2016
Nuestro Poder Judicial ha quedado muy mal parado internacionalmente. Es su deber ante la Patria no volver a incurrir en semejante ridículo
La Corte IDH vs la Sala IV
La Corte IDH acaba de pronunciarse apoyando el decreto ejecutivo del gobierno que permite la FIV, por lo que deja sin efecto el fallo de la Sala IV que declaraba nulo el mencionado decreto. Pero el pronunciamiento de la Corte va más lejos. Le da una reprimenda a nuestra Sala Constitucional, pues la Corte alega que la resolución de la Sala IV constituye una violación de los derechos humanos en perjuicio de las parejas que desean tener hijos recurriendo a la FIV. La Sala IV se ha excedido en sus potestades legales; no ha tenido en cuenta principios básicos que rigen el derecho público. Todo ente perteneciente al Estado debe someterse al principio: ”odiosa stricte interpretanda sunt”. Por el contrario, las parejas que alegan tener derecho a que el Estado les suministre la FIV pueden acogerse al principio: “in dubio libertas” porque, al pertenecer a la sociedad civil, se rigen por las normas del derecho privado. Nuestro Poder Judicial ha quedado muy mal parado internacionalmente. Es su deber ante la Patria no volver a incurrir en semejante ridículo; es hora de legislar a fin de establecer normas más claras y firmes en materia de prevaricato. El abuso de poder por parte de jueces y magistrados es tan grave como aquel en que incurre cualquier otro poder público, aunque solo suele culparse de esa aberración ética y legal al gobierno central y sus dependencias.
Pero quienes son los principales responsables políticos de que las parejas que desean acogerse a la FIV no lo hayan podido hacer en territorio nacional, han sido influyentes grupos fundamentalistas, católicos y evangélicos, alegando razones morales inspirados en sus personales convicciones religiosas. Estas convicciones deben ser respetadas dentro del marco de la legislación vigente. Pero las normas legales y éticas que regulan el ejercicio del poder en las instituciones públicas, deben regirse por principios inspirados en la recta razón en concordancia con el desarrollo de la sociedad en un momento dado de su historia. Razón por la cual se deben tener en cuenta aquellos principios éticos que se aplican en casos como el que nos ocupa. Las fuentes para determinar la naturaleza moral de un acto son tres: la naturaleza del acto, la intención del actuante y las circunstancias (atenuantes o agravantes) en que se realiza la acción. Cuando de una acción se siguen dos consecuencias, una positiva y otra negativa, se aplica el principio del doble efecto, que establece que una acción es lícita siempre y cuando el efecto positivo sea al menos equiparable al negativo. En caso de duda, se aplica la doctrina del probabilismo aceptada como válida por muchos tratadistas de renombre. Siendo la intención de las parejas incuestionablemente noble, como es la de trasmitir la vida como un acto de amor, no solo entre la pareja, sino hacia el nuevo ser, es evidente la licitud de los métodos empleados para la FIV; tanto más cuanto que quienes desean tener hijos, lo hacen como un acto de amor que contrasta con tantos que traen al mundo hijos que no desean; lo cual en no pocas ocasiones acarrea efectos deletéreos en la personalidad de esos niños.
El pronunciamiento de la Corte IDH fortalece nuestro Estado de Derecho y, por ello mismo, nuestra democracia. Y llena de felicidad a padres e hijos en hogares donde el amor es la fuente de inspiración de sus vidas.
Arnoldo Mora
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