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Lunes, 25 de noviembre de 2024




La Regla de la Prorrata del Crédito Fiscal

¿Está preparado para el primer gran reto del IVA?

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Martes 04 junio, 2019


Foto de una persona decidiendo entre tres caminos


La Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado entrará a regir el 1° de julio del 2019. Una de las principales novedades de la Ley es la forma en que los contribuyentes deben determinar el crédito fiscal para aplicarlo en la determinación mensual del impuesto. Así, el primer procedimiento que deberán seguir para dicho fin será el de “identificación específica” de las compras.

El procedimiento implica que cuando el contribuyente pueda distinguir que una determinada compra está destinada exclusivamente a la realización de una venta gravada o que le otorga crédito fiscal pleno, podrá tomarse como crédito el 100% del IVA pagado. Por el contrario, y en virtud de este mismo procedimiento, cuando la compra esté destinada exclusivamente a la realización de una operación exenta o no sujeta que no le otorgue crédito fiscal, nada del IVA pagado será crédito.

Sin embargo, es un poco más complicado, pues la Ley del IVA contiene tarifas reducidas, por ello, para estos casos, cuando se pueda aplicar el procedimiento de identificación específica sobre las compras, el crédito fiscal se determinará aplicando la tarifa reducida que grava sus ventas a la base imponible de la compra vinculada, claro está siempre que la compra haya estado gravada con una tarifa mayor.

Hasta aquí, se puede afirmar lo siguiente: los contribuyentes que puedan aplicar la regla de identificación específica no tendrán la obligación de aplicar la llamada regla de proporcionalidad o prorrata.

Sin embargo, si el contribuyente tiene ventas a tarifa general, a tarifas diferenciadas, gravadas o no sujetas —ventas que no otorgan crédito fiscal pleno—, puede darse el caso en que la identificación específica sobre las compras sea materialmente imposible de aplicar, por ejemplo, cuando una determinada compra está destinada a realizar, al mismo tiempo, ventas que le otorgan crédito fiscal y a ventas que no le otorgan crédito fiscal o a ventas a tarifas diferenciadas —las llamadas “compras comunes”.

Un claro ejemplo de compra común sería el recibo de luz del local comercial en el que se venden productos gravados al 13%, 2% y exentos (0%); como es evidente, el contribuyente no podría alegar que la luz solo estuvo vinculada a la venta gravada al 13% y pretender tomarse el crédito fiscal de manera íntegra.

En esos casos, por dicho tipo de compras comunes, el contribuyente no podrá tomar como crédito fiscal el 100% del IVA pagado, pues la Ley establece que, de previo, deberá determinarse una proporción en función de los distintos tipos de ventas que realiza el contribuyente, lo que se conoce como el procedimiento de la prorrata del crédito fiscal.

En atención a lo expuesto, al momento de la determinación del IVA correspondiente al mes de julio del 2019, solo si están en alguno de los supuestos antes mencionados, los contribuyentes deberán determinar el crédito fiscal de las compras comunes aplicando el procedimiento de la prorrata.

Ahora bien, es importante considerar que, para el periodo de julio del 2019, el factor de la prorrata se determinará conforme al cálculo aritmético previsto en la Ley y el Reglamento del IVA y en función de las ventas comprendidas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2018, suponiendo únicamente para fines de dicho cálculo que la Ley del IVA “estuvo vigente” durante el 2018.

Como es de preverse, el procedimiento implicará una labor compleja para los contribuyentes por lo que será necesario estar preparado con la debida antelación y, de ser necesario, asesorarse con los especialistas tributarios idóneos. ¡Qué este primer gran reto del IVA no lo tome por sorpresa, es momento de prepararse!


Adolfo Sanabria Mercado

Abogado Asociados del Área Tributaria

Consortium Legal

[email protected]

2289-0750

www.consortiumlegal.com








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