La reforma al retiro anticipado por vejez del IVM
Marlon Salazar Herrera [email protected] | Miércoles 04 mayo, 2022
Marlon Salazar Herrera, master en Derecho Administrativo y Regulación Económica de la Goethe-Universität, Frankfurt Alemania.
Socio del Bufete Legalitét Abogados
El pasado 14 de diciembre la Junta Directiva de la CCSS aprobó de forma definitiva, mediante la sesión N°9229, una de las reformas más significativas que se le han introducido en las últimas décadas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Las modificaciones, cuya entrada en vigor se dará a partir del 12 de enero de 2024, giran en torno a tres ajustes al sistema, siendo la variación al retiro anticipado por vejez la de mayor trascendencia.
Dichos cambios, y especialmente el ajuste al retiro anticipado, suponen una afectación considerable para miles de afiliados que pronosticaban pensionarse antes de los 65 años.
Si se toma en cuenta que el IVM es el Régimen Público de Pensiones más grande del país, con un total de 1,5 millones de cotizantes, podemos considerar la dimensión de los posibles afectados (as) con las nuevas reglas.
A efectos de concebir la reforma al retiro anticipado, es necesario primero, comprender las modalidades de la pensión por vejez que rigen en la actualidad en el IVM.
Grosso modo, la jubilación por vejez ante este Régimen contempla 5 modalidades o alternativas, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 5 del Reglamento al IVM y el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador:
1. Pensión por vejez ordinaria: Tiene derecho a esta alternativa de pensión, el asegurado o la asegurada que alcance los 65 años de edad y haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas.
2. Pensión por vejez proporcional, o también llamado retiro anticipado con derecho a pensión reducida: La misma se subdivide en dos modalidades. La primera rige para los asegurados que, habiendo alcanzado los 65 años de edad, no cumplen con las 300 cuotas, pero tienen aportadas al menos 180 cotizaciones, lo que les da derecho a una pensión reducida.
La segunda, se encuentra derogada desde el 1 de marzo de 2021, no obstante, hasta ese momento aplicaba para el hombre con 62 años de edad, y para la mujer con 60 años de edad, que contará como mínimo con 300 cuotas, mismas que fueron aumentando con el tiempo hasta alcanzar las 420 cotizaciones.
3. Pensión por vejez anticipada, o también llamado retiro anticipado con derecho a pensión: La misma establece una diferenciación de conformidad con el género del solicitante. De acuerdo con esta modalidad, las mujeres tienen derecho a la pensión a partir de los 59 años y 11 meses con 450 cuotas. Los hombres a partir de los 61 años y 11 meses con 462 cuotas. Esta es sin duda alguna la alternativa de pensión por vejez que más se ve afectada con la reforma al IVM
4. Pensión por anticipación de edad mínima de retiro según artículo 26 LPT:
Se introdujo a nuestro sistema con la Ley de Protección al Trabajador (artículo 26) en el año 2000. La misma le permite al cotizante anticipar su edad de retiro del Régimen IVM, a partir de los 57 años de edad, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
5. Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:
Se introduce al ordenamiento con la reforma del 12 de octubre de 2017. Tienen derecho a esta jubilación las personas afiliadas con Síndrome de Down, a los 40 años y 180 cuotas.
Pues bien, la reforma al IVM del pasado 12 de diciembre, que entrará en vigor a inicios del 2024, modifica la 2° (Pensión por vejez proporcional), y la 3° (Pensión por vejez anticipada) alternativa de jubilación.
En cuanto a la 2° modalidad, se elimina por completo del ordenamiento el retiro anticipado con pensión reducida para los hombres a los 62 años y para las mujeres a los 60 años con mínimo 300 cuotas.
Indiscutiblemente, el núcleo de la reforma al IVM se centra en la 3° alternativa de pensión.
En este sentido, se elimina el retiro anticipado con derecho a pensión de los hombres, quienes en adelante se jubilarían a los 65 años con 300 cuotas, y ya no, a los 61 años y 11 meses con 462 cuotas, como sucede en la actualidad.
Las mujeres tendrían la posibilidad del retiro anticipado a los 63 años con 405 cuotas en vez de los 59 años y 11 meses con 450 cuotas.
De conformidad con datos de la CCSS, en el periodo de transición hasta la entrada en vigencia de las modificaciones expuestas, al menos 15.000 trabajadores (as) podrán adelantar su retiro con las actuales condiciones, entiéndase, bajo la 3° modalidad de pensión.
Una vez la reforma haya entrado en vigor, los hombres con menos de 65 años de edad, pero más de 60, y las mujeres con menos de 63 años, pero por encima de los 58, tendrán todavía una posibilidad legal para acogerse al derecho de pensión de manera anticipada. Y es bajo la 4° modalidad de jubilación, es decir, a través de la pensión por anticipación de edad mínima de retiro según artículo 26 LPT.
Esta modalidad no se vio modificada con la reforma, y aunque es poco beneficiosa para el cotizante, por su alto costo económico, representa una salida para quienes deseen adelantar su retiro.
Dicha alternativa de pensión, cuyas condiciones se prevén en el Reglamento para la Regulación de Retiro Anticipado, N°7699 del 2002, tiene como requisito imprescindible, que el cotizante cancele a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Además de tener acreditadas 360 cotizaciones como mínimo.
Ciertamente el requisito de cubrir el costo total del anticipo es una tremenda limitante para esta modalidad, por cuanto implica, en primer lugar, que el cotizante tenga un fondo voluntario. La mayoría no lo tiene. Y, en segundo lugar, que tenga acumulados allí los recursos necesarios para cubrir el retiro, cosa que no es menor, el monto puede sobrepasar los 60 millones de colones.
En definitiva, todo lo anterior evidencia que estamos frente a una reforma al IVM de trascendencia crucial, la cual debería de obligarnos a discutir aún más sobre el tema.