La modificación a la Ley General de Telecomunicaciones y los reclamos de ANEP
Los policías penitenciarios y los privados de libertad están bajo un régimen de sujeción especial
Felipe Guadamuz Flores [email protected] | Viernes 29 junio, 2018
La modificación a la Ley General de Telecomunicaciones y los reclamos de ANEP
Los policías penitenciarios y los privados de libertad están bajo un régimen de sujeción especial
Decía doña Cecilia Valverde Berrenechea que la libertad no se divide y solo hay una, existe, decía esta autora, una sola libertad, civil y económica, no dos clases de libertades. Dentro del Derecho administrativo se ha configurado el régimen de sujeción especial, el cual coloca a ciertos miembros de la sociedad en un sistema donde se dan ciertas restricciones a sus libertades, debido a la posición que desempeñan o se encuentran. Tanto los policías penitenciarios como los privados de libertad están en ese régimen de sujeción especial y no por privárseles del acceso a la señal de celular se les están violando derechos fundamentales.
El proyecto de ley 19932, actualmente aprobado en primer debate y conocido como “Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 4 de junio de 2008”, crea una obligación para que los operadores y proveedores de esos servicios impidan la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público dentro de los centros penitenciarios y de los penales juveniles.
La oposición de varios sectores no se hizo esperar y entre los argumentos se ha invocado que el bloqueo de las señales en esos centros penitenciarios no resolverá el ciento por ciento de los delitos cometidos en el país. Es cierto, la adopción de esta medida no va a eliminar la comisión de delitos en su totalidad, sin embargo, sí los disminuiría considerablemente, pues casi el 80% del total de los delitos de timos en las compras de bienes, estafas con cheques y fraudes informáticos, se cometió desde un centro penitenciario en 2014, según las cifras brindadas por el Organismo de Investigación Judicial y que se encuentran dentro del proyecto de ley.
De otra parte, la doctrina más calificada en el Derecho administrativo sancionatorio, no solo de autores sino del Tribunal Constitucional Español, ha establecido el régimen de sujeción especial de las fuerzas policiales, así como de reclusos en centros penales, donde se dan ciertas restricciones a las libertades disfrutadas por ciudadanos comunes, sin que ello implique en ningún momento roce alguno con sus derechos fundamentales.
El segundo artículo, inciso f), de la Ley 8642, es claro en mencionar como uno de los fines de esa norma la seguridad ciudadana. El régimen de empleo público se ubica en un espacio especial dentro del Derecho administrativo, dado que, por la naturaleza e importancia que reviste la investidura como funcionario, este debe acatar las disposiciones que la Administración Pública indique con el fin de salvaguardar el interés público.
La Administración penitenciaria puede recurrir a otros mecanismos de telecomunicación que no necesariamente utilicen las señales de dispositivos móviles. Bien se puede incrementar el número de teléfonos públicos y utilizar sistemas de radiocomunicaciones. En horas laborales los policías penitenciarios no deberían utilizar sus dispositivos móviles, pues ello podría implicar distracciones en el ejercicio de sus funciones, en ambientes altamente peligrosos que requieren un cuidado mucho mayor que en otras instituciones.
La defensa de los derechos de los trabajadores, sean públicos o privados, es un derecho constitucional. Un Estado de Derecho debe permitir la libertad de asociación y quienes se sindicalicen no deben ser perseguidos por ese hecho. Pero, así como es un derecho fundamental la libertad de sindicalización, así también lo es la de los habitantes a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por sano y ecológicamente equilibrado se debe entender el tema de la seguridad ciudadana, y de ello somos responsables todos los habitantes del país, sea como sujetos de derecho privado o funcionarios.