La libertad de las diputadas y diputados
Ricardo Sossa [email protected] | Miércoles 05 septiembre, 2018
“La libertad de conciencia, al momento del voto, es tan necesaria e importante porque ella legitima la Ley misma”
La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio (artículo 105 CP). Por eso los diputados son legítimos representantes del pueblo. No son funcionarios, no representan al Estado ni a la República. Tampoco a un grupo específico de ciudadanos, sino que tienen un carácter por la Nación y son elegidos por las provincias (art 106 CP).
Por lo tanto, en virtud de sus potestades y la naturaleza de su razón de ser, no pueden ser indiferentes ante sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. La Asamblea Legislativa debe ser la imagen del pueblo, en la diversidad de sus convicciones.
El 6 de julio pasado, la Comisión de Nombramientos votó y recomendó al Plenario -para liderar la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR)- en primer lugar a la Dra. en sociología Catalina Crespo Sancho, asesora del Banco Mundial en equidad de género y prevención de conflictos y defensora de los Derechos Humanos; a la actual jefa de Oficina de Protección al Consumidor, Cynthia Zapata Calvo; y a la aún directora de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, Tatiana Mora Rodríguez.
La Comisión de Nombramientos, al igual que el resto de comisiones, está conformada con la legitimidad y autoridad que el mismo Plenario, en pleno, le otorga. En consecuencia, el plenario legislativo debe las sugerencias, decisiones y recomendaciones dadas por cada una de ellas, integrada por legisladores conocedores de los temas tratados y propios de la respectiva comisión.
Se puede diferir de las resoluciones de una determinada comisión y hasta criticar su posición. Lo que no sería bien visto por sus representados, el pueblo, es que los congresistas desestimen las sugerencias de la Comisión porque, entonces, no tendría sentido la existencia de las mismas.
Para la votación de la Defensora, los señores y señoras diputadas deben tener como guía la bandera de la libertad de conciencia.
La libertad de conciencia significa la libertad de elección personal. Los diputados están llamados por principio ético a ejercer su voto en un contexto democrático sin influencias y presiones externas o de partido.
La libertad de conciencia, al momento del voto, es tan necesaria e importante porque ella legitima la Ley misma.
De lo contrario, no representaría el sentir del pueblo, sería una Ley ilegítima, irreconocible y reprochada por el pueblo soberano.
Se trata de una libertad fundamental: artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclama la libertad de pensamiento, de conciencia.
Si jerarquías políticas influyen en el voto de los señores y señoras diputadas –y éstas lo permiten- ambos bandos incurrirían en un desmerecimiento de la propia libertad de conciencia y de su corolario más importante: la libertad de expresión.