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Lunes, 25 de noviembre de 2024




La importancia de registrar una empresa ante Migración

Raymundo Macis [email protected] | Jueves 23 febrero, 2017


Imagen cortesía de Zürcher Odio & Raven.


En nuestro país existe un Reglamento para el Registro de Empresas ante Migración, que viene a simplificar procesos, concretamente en cuanto a tiempo de resolución de solicitudes (30-45 días hábiles), plazo de otorgamiento de residencias (2 años) y requisitos a ser aportados.

Las empresas que pueden registrarse son aquellas constituidas de conformidad con la legislación costarricense, que tengan por objeto instalar sus operaciones en el país, y que cumplan categorías como: (a) que operen bajo regímenes especiales de promoción y exportación administrador por COMEX Y PROCOMER; (b) se encuentren exportando bienes y servicios fuera de los regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizando actividades de investigación y desarrollo; (c) operen en el sector turismo con declaratoria turística y clasificación de cuatro estrellas en adelante; (d) operen en el área financiera supervisadas o registradas ante la SUGEF (sector bancario), SUPEN, SUGEVAL (sector no bancario); y, SUGESE (sector de seguros); (e) operen en el área de telecomunicaciones y supervisadas por SUTEL; (f) multinacionales cuya casa matriz ha decidido abrir una subsidiaria en Costa Rica y que tenga operaciones en al menos tres países excluido el nuestro; y (g) adjudicatarias de una contratación promovida por la Administración Pública con un plazo superior a un año.

En los casos que los trámites sean gestionados por medio de una empresa que NO se encuentre debidamente incorporada en el Registro Migratorio de Empresas Reconocidas, se podrá tramitar una residencia temporal para sus colaboradores. No obstante, será necesario tomar en cuenta que una vez presentada la solicitud de residencia ante las autoridades migratorias, éstos tendrán 120 días hábiles, aproximadamente, para emitir su resolución final. No obstante, la realidad del caso es que estos procesos se extiendan alrededor de 8-9 meses desde su presentación y más aun tomando en cuenta el curso que siguen los expedientes una vez pasan por valoración en el Ministerio de Trabajo. Otro aspecto a considerar es que la normativa migratoria vigente establece que para todos aquellos procesos migratorios en que se solicite residencia para una persona de una empresa que no se encuentre reconocida a nivel migratorio, la Dirección General de Migración y Extranjería, en compañía de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, velarán por verificar que el puesto de trabajo que se está solicitando, requiera necesariamente, ser desempeñado por un extranjero en detrimento de un costarricense.

En algunos casos y, a pesar de que se cumpla satisfactoriamente con la totalidad de requisitos solicitados por parte de las 2 autoridades migratorias, la resolución positiva de este caso, dependerá del dictamen que realice el Ministerio de Trabajo, quienes en caso de que consideren que el puesto que se solicita no requiere un grado de especialización esencial, o bien, no conlleva un grado de responsabilidad elevado, rechazarán la gestión.

Pero, ¿cuáles son las posibles contingencias? Una de ella es la contratación de ilegales y sus consecuencias para el patrono o empresario. Personas físicas o jurídicas que proporcionen trabajo a extranjeros no habilitados para trabajar en Costa Rica o que realicen otras funciones distintas de las autorizadas, serán sancionados con multas que van de los dos y hasta doce veces el salario base del trabajador o trabajadores, de que se trate. Es importante recalcar que la verificación de esta infracción, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado.


Asimismo, los empleadores deberán enviar reportes de personas extranjeras contratadas cuando así se los solicité la Dirección de Migración (Arts. 174 al 180 de Ley de Migración). Según Ley General Migración. “Los representantes legales de las empresas o agencias propietarias, explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de transporte internacional en el que ingrese al país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser sancionados por la Dirección General, con una multa que oscilará entre tres veces y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Igual pena se impondrá por cada persona extranjera que forme parte de su personal y permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Dicha multa se integrará al fondo específico que determina la presente Ley y su monto será fijado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular”. Como ejemplo tenemos que si el salario base actual es de ¢426.200, esta cifra se multiplica por los doce meses el año resultando una sanción final de ¢5.114.400.

Existe la posibilidad que autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería se apersonen a las instalaciones de la empresa y realicen inspecciones “sorpresa”. Estos casos podrían 3 resultar en serias y elevadas multas para la empresa y la solicitud del egreso inmediato (salida) del país del Ejecutivo y su familia, con la consecuencia prohibición de su ingreso futuro al país (indefinidamente). Finalmente, es importante indicar que, de conformidad con la legislación migratoria, todo trabajador extranjero debe estar cotizando a la Caja Costarricense de Seguro Social desde el primer día de funciones, independientemente de su estatus migratorio, por lo que es importante presentar la solicitud de residencia lo antes posible para mitigar la contingencia de contratar personal ilegal.

Raymundo Macis Delgado
Partner & Director Costa Rica Relocation
Zürcher Odio & Raven

[email protected]
2201 7156
http://www.zurcherodioraven.com







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