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Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


La contratación de seguros de Instituciones del Estado

Juan Carlos Díaz Solís [email protected] | Viernes 02 febrero, 2024


Juan Carlos Díaz Solís


Juan Carlos Díaz Solís

Asesor y profesor universitario en riesgos y seguros

Se ha debatido mucho sobre la norma que se incluyó en el artículo 7 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros n relación con la contratación de pólizas de parte del sector público. Agrego mi aporte a dicho debate en los términos que siguen.

El citado artículo 7, en su párrafo V, establece que: “El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno central como las demás instituciones del Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro.”

Esa parte de este artículo 7, es lo que ha creado confusión, al analizarlo en forma separada y no en contexto con lo que la norma expresa. Erróneamente se ha querido entender, que al mencionar al INS como única aseguradora del Estado, se obligaba a las demás Instituciones del Estado a contratar sus pólizas con esa entidad, cuando el espíritu de la Ley lo que quiso limitar fue la creación de más aseguradoras de capital estatal, es decir, que al amparo de este principio, no se crearan otras empresas aseguradoras del Sector Público. Por eso se limitó a los Bancos del Estado y al Banco Popular, que si su deseo es participar como aseguradoras, debe ser con capital mixto| INS-Bancos. Hasta hoy, el INS es la única empresa aseguradora de capital estatal.

La segunda parte de dicho párrafo, eliminó de plano, la posibilidad de que el INS siguiera ejerciendo su actividad, con carácter de monopolio en el aseguramiento de las empresas del Estado; más aún y al contrario de cómo se ha querido entender, el espíritu del artículo 7; lejos de sacar al INS del negocio, lo mete dentro del marco de una sana competencia, al obligarlo a competir para atraer ese nicho de mercado, que ya no será su exclusividad. Esta norma busca que cualquier ente del sector público de previo a celebrar un contrato de seguros, debe tomar como alternativa al INS, valorando aspectos como el deducible, coberturas, exclusiones y calidad del respaldo financiero y de reaseguro; en otras palabras, el INS siempre va a estar presente en la oferta, en igualdad de condiciones que las aseguradoras privadas, en lo que se refiere a presentación de ofertas, no así a exclusividad, así contemplado por la Procuraduría General de la República, en dictamen 132 del 06 de Julio del 2010, punto 3, en que reafirma que esa condición de única empresa de seguros del Estado, lo que expresa es que la ley le reserva al INS la actividad aseguradora del Estado, pero a condición de que ofrezca las condiciones más favorables en los rubros descritos supra. En otras palabras, así interpretado de este dictamen, en cualquier contratación de seguros por parte de Instituciones del Sector Público, necesariamente debe contemplarse la oferta del INS y valorarse técnicamente. Asimismo, con esta disposición se ampara lo que ya se estableció en el tratado de libre comercio CAFTA, en el sentido de que una empresa nacional no tiene ninguna ventaja en una contratación pública, viéndose obligada a competir bajo las mismas reglas con sus homólogas no naturales del Estado contratante.

Las aseguradoras privadas son financieramente aptas, pues son supervisadas por la SUGESE. Las coberturas son de resorte de la parte contratante; las primas no son sinónimo de precio más barato, pues técnicamente podrían ofrecer más por menos dinero y el reaseguro ya está regulado por la SUGESE, de manera que la decisión de las empresas podría ir encaminada a analizar precio, coberturas y exclusiones en contexto con el riesgo que se quiere amparar. Aquí aparecerá la creatividad de las empresas aseguradoras y su apetito de riesgo. Veremos pluses en esas coberturas y las exclusiones. La valoración es muy técnica y alejada de intereses particulares y es donde la participación de los intermediarios es vital en este esquema de contratación, aspecto que será analizado en una próxima entrega, junto con el tratamiento en el caso de la nueva Ley de Contratación Pública y el caso de las municipalidades.


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