La calidad de la Enseñanza Remota de Emergencia en la Educación Superior en Costa Rica
Ana Isabel Solano Brenes [email protected] | Miércoles 22 septiembre, 2021
En el mes de marzo del año 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19, sin previo aviso y en tiempo récord las instituciones Educativas en el mundo se vieron obligadas a utilizar la Enseñanza Remota de Emergencia entendida ésta como el proceso de adaptar las clases presenciales por medio de la tecnología, en nuestro país ese año fue de improvisaciones y también de grandes enseñanzas , el objetivo primordial en ese momento para las Universidades fue darle continuidad al curso lectivo, tal y como efectivamente sucedió y como bien lo señala el Octavo Informe de la Educación elaborado por el Programa del Estado de la Nación, recientemente presentado donde se indica:
“La disrupción pandémica también puso a prueba la capacidad de adaptación de las instituciones públicas y privadas de educación superior. La respuesta eficiente que lograron brindar en el corto plazo permitió que no se interrumpiera el ciclo académico y, a diferencia de los otros ciclos educativos, logró mantener estándares de calidad. En el caso de las universidades públicas, se pueden documentar, además, dos importantes resultados: no se redujo la matrícula ni en el segundo semestre del 2020 ni en el primero del 2021…”
No obstante, más allá de la continuidad del curso lectivo del 2020 y del 2021, los estándares de calidad utilizados y sus respectivas evidencias se convierten en uno de los grandes desafíos para las Universidades públicas y para las Universidades privadas, la interrogante principal debe centrarse en la calidad impartida en esos cursos lectivos y en los métodos de fiscalización y exigencia empleados para comprobar la calidad efectiva en la enseñanza remota de emergencia aplicada.
El impacto de la calidad en la educación es innegable y casi dos años completos en una carrera universitaria sin duda alguna repercuten en la formación de los futuros profesionales.
En Costa Rica según datos del informe del Estado de la Nación existen 5 universidades estatales, 53 universidades privadas y 5 universidades internacionales. Las 53 universidades reguladas por el CONESUP ofrecen en la actualidad 1.672 opciones de titulación, las cinco Universidades públicas son miembros del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) ya que cuentan con carreras acreditadas en cuanto a su calidad, no obstante, en el campo de las Universidades Privadas únicamente 11 Universidades de las cincuenta y tres autorizadas cuentan con carreras acreditadas por el SINAES , situación que debe analizarse ya que son los procesos de acreditación de las carreras los que permiten medir e identificar la solidez de la mismas.
La calidad ante esta nueva forma de enseñanza remota de emergencia es un factor determinante en la formación educativa, el uso de las tecnologías ha hecho posible la continuidad de los cursos lectivos, no obstante, el asegurar la calidad sigue siendo uno de los mayores retos.
A nivel de los diferentes países se han venido implementando distintos métodos y sistemas de verificación y aseguramiento de la calidad en esta nueva forma de enseñanza, un ejemplo de ellos es un estudio publicado por la Corporación educativa EDUTIC, que recopiló información de Chile, Perú y Colombia, para conocer cómo se está garantizando la calidad en la educación remota de emergencia en estos países, destaca esta publicación textualmente lo siguiente:
En el caso de Chile existe una Superintendencia de la Educación Superior (SES) la misma según el informe “ha tenido como desafío fiscalizar el cumplimiento del deber de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica de mantener la entrega del servicio educativo de calidad a sus estudiantes. Para esto, durante el 2020 la SES pudo constatar, a través de una fiscalización, que el esfuerzo del sistema por virtualizar las actividades académicas, tuvo resultados satisfactorios. Esto les permitió exigir a las instituciones de educación superior, normalizar la prestación de sus servicios educacionales, utilizando la flexibilización en las medidas adoptadas y contar con un plan adecuado de lo que implica una educación de calidad virtual.”
"En Colombia tienen varias instituciones con una extensa trayectoria en e-learning y educación a distancia, esta realidad les permitió crear el “plan padrino”, una iniciativa liderada por el Ministerio de Educación, que consiste en una red de 30 Instituciones de Educación Superior que cuentan con experiencia en la modalidad virtual y asesoran a otras instituciones para sobrellevar la situación generada por la pandemia. “los avances y las nuevas tecnologías también han ayudado mucho para mejorar la calidad de la educación virtual. Zoom, Microsoft, Google, CANVAS, Blackboard, Moodle, D2L, entre otras, han aportado significativamente para que exista una mejor comunicación y entrega de educación, colaborando a las instituciones de educación superior a tener más cercanía y seguimiento de los avances de sus estudiantes.”
Y en el caso de Perú también cuentan con una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) “la cual elaboró nuevos instrumentos para incluir la no presencialidad como parte de la regulación de la formación universitaria. Es así como las universidades licenciadas están cumpliendo con los criterios que la SUNEDU ha fijado para la adaptación a la educación en línea, obteniendo resultados positivos”
Esta superintendencia SUNEDU, emitió directrices de acatamiento obligatorio para supervisar la calidad de la educación no presencial que brindan las Universidades ante la emergencia sanitaria y constituyen además un referente de las mejores prácticas de aseguramiento de la calidad para la Educación Superior no presencial en general, las mismas se transcriben a continuación:
• De forma excepcional y en el marco de las medidas de emergencia, las universidades pueden desarrollar adaptaciones no presenciales de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada.
• Para el desarrollo de las asignaturas de forma no presencial, las universidades deberán contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación, asegurar su conectividad, el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo.
• La universidad definirá la ruta de aprendizaje de las asignaturas adaptadas a mecanismos de educación no presencial, en la que se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos (físicos o digitales) que se encuentran disponibles para su ejecución.
• La casa de estudios implementará estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías.
• Asimismo, facilitará los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles.
• La universidad también deberá adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude.
• La casa de estudios identificará las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota, a fin de evaluar la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad.
• Las universidades deberán adoptar las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para la enseñanza a distancia, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes.
• La ejecución de la adaptación de la educación no presencial de asignaturas con carácter excepcional no implica un cambio permanente en la modalidad del programa académico. Las universidades que implementen la adaptación no presencial de sus asignaturas están obligadas a comunicarlas a la SUNEDU en el plazo máximo de 30 días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.
• Las acciones adoptadas por la universidad para el cumplimiento de estos criterios se deben implementar en armonía con las medidas para el control y prevención del COVID-19. Bajo ninguna circunstancia, aquellas acciones podrán ser contrarias al contenido de las medidas antes referidas.
Los esfuerzos realizados a nivel de las Universidades en Latinoamérica como en los casos de Chile, Colombia y Perú descritos anteriormente , constituyen elementos para asegurar la calidad en la Enseñanza Remota de Emergencia, ciertamente retroalimentan y pueden ser referentes para Universidades en nuestro país ,ya sean éstas Universidades Públicas o Universidades Privadas , coadyuvando así al gran desafío actual de promover y mantener la calidad en la enseñanza de la Educación Superior Costarricense en medio de la actual crisis sanitaria.