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FORO DE LECTORES


La apariencia en el trabajo

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 05 junio, 2023

EB

Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Hay un dicho popular o refrán que indica: “El hábito no hace al Monje”, es decir, por sobre lo externo prevalece lo interno, lo cual es cierto. No obstante, en muchas profesiones el hábito sí distingue, es la parafernalia para su desarrollo, es parte de la etiqueta y ética de la misma. Como lo es el traje entero y la toga, en el ejercicio de la abogacía o la gabacha blanca, en los servicios de salud o el outfit oliva/camuflado en los ejércitos terrestres, la sotana por los sacerdotes y así un montón de ejemplos más, según el ámbito en que se desempeñe determinada actividad o función.

La apariencia como parte sugestiva, subliminal y tendenciosa dentro del ámbito social, resulta ser muy importante, dentro de las reglas de la convivencia social y precisamente en el ámbito laboral, como parte de la misma, no escapa a su regulación. Así cuando se realiza una entrevista (sea presencial/virtual) para acceder a un puesto de trabajo, se quiere dar la mejor impresión posible y eso no obsta, para que ya dentro del desarrollo de la relación laboral, se deban acatar reglas dictadas por la parte patronal, como parte del desarrollo contractual y legal. Tan es así, que desde 1943, se deja estipulado, al entrar en vigencia el Código de Trabajo, la obligatoriedad de la persona trabajadora de desempeñar las labores, dentro de la dirección que indique el patrono, con intensidad, cuidado y esmero apropiados.

Si bien, la legislación patria en general (salvo que sea emitida por reglamentación interna u otras políticas patronales) no hace alusión a temas tales como el uso del cabello, los anillos, piercing, los tatuajes y la higiene personal, con ocasión del trabajo, sí se han emitido, criterios generales, por parte de la Sala Constitucional, que bien pueden servir de norte, para el desarrollo de esta temática, en referencia a las reglas de vestimenta e imagen corporativa, dentro de los parámetros de cada casuística, con prevalencia de la razonabilidad y proporcionalidad, durante el ejercicio patronal, a fin de no caer en alguna discriminación.

En este sentido, los votos constitucionales nos. 1.832 y 13.949 del año 2020, vino a ponderar la potestad patronal de imponer reglas, dentro de lo razonable, proporcional, conveniencia y oportunidad, sin que se vulnere la dignidad e identidad propia de la persona trabajadora, como sería justificaciones por motivos de salud personal/ocupacional, seguridad, buena presentación personal e imagen empresarial, afectación del decoro ante terceros, etc. Debiendo considerar la persona empleadora determinada restricción (por ejemplo, la prohibición total del uso de la barba en el trabajo), siempre y cuando no exista un medio menos gravoso de conseguir el objetivo perseguido, sea la apariencia de los colaboradores ante el público.

En el mismo sentido, dicho ente constitucional, vino a declarar sin lugar y por mayoría una acción de inconstitucionalidad (voto no. 4.214-2023 y salvado por el Dr. Cruz) en contra de un reglamento que estipula lineamientos e imagen personal de sus trabajadores, al no considerar dichas disposiciones contrarias a la constitución política del país, siempre y cuando se justifique de manera “razonable” por ejemplo, una restricción como sería el uso de un tatuaje o de un piercing a la vista dentro del desarrollo de la jornada laboral.

Estar atentos a estos criterios, durante el desarrollo de una relación laboral, provoca seguridad, certeza y evita cualquier transgresión de las partes, a los principios que deben acaecer, durante el transcurso de las relaciones de empleo público o privado.






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