La acción afirmativa de tipo laboral en el sector público en beneficio de la población con discapacidad en el país
José Luis Campos [email protected] | Miércoles 14 febrero, 2018
En Costa Rica, no es usual la aplicación de acciones afirmativas o discriminaciones positivas, que son aquellas acciones orientadas a favorecer a grupos vulnerables por medio del establecimiento de cuotas o porcentajes de cumplimiento obligatorio en cuanto al acceso a puestos de trabajo, a matrícula en centros de estudio o a ayudas económicas, por ejemplo.
Por eso debemos destacar que, en materia laboral, la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, ley número 8862, publicada en La Gaceta 219 de 11 de noviembre de 2010, estableció que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.
La forma de operativizar esta cuota obligatoria ha sido regulada en el Reglamento Nº 36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, cuyas disposiciones son de aplicación obligatoria para todo el sector público, el cual comprende a cada Ministerio y sus órganos desconcentrados y adscritos, incluido la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo y sus órganos auxiliares o adscritos, incluido la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes; al Poder Judicial y todos sus órganos; al Tribunal Supremo de Elecciones y todos sus órganos; a las instituciones autónomas y semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Los máximos jerarcas de todas estas instituciones tienen la obligación de crear una Comisión Especializada conformada por el Director de la Unidad de Recursos Humanos, quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.
Cada Comisión Especializada se encarga de hacer anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad. Para ello, consultará obligatoriamente las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
Con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, cada institución procederá a emitir una política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto en un medio de prensa escrito. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
A las Unidades de Recursos Humanos les corresponde, entre otras cosas, realizar el proceso de selección, reclutamiento y contratación de las personas con discapacidad, conforme a las normas internas propias de cada órgano u entidad; así como conformar registros de elegibles paralelos especiales, para todas las clases y especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos y conformar lista de elegibles con uno o más candidatos, de acuerdo con la cantidad de personas con discapacidad que se encuentren en los registros de elegibles, debiendo escoger uno entre los candidatos que se le envían. La nómina estará conformada solo con población con discapacidad sin importar su condición.
Todas las instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8862, deberán escoger de manera obligatoria a la persona con discapacidad que haya superado las pruebas selectivas y de idoneidad correspondientes y que acepte el puesto, aunque la nómina o la designación haya sido conformada por un solo candidato o solo una persona se hubiese presentado a la entrevista.
Las Comisiones Especializadas podrán acudir ante la Comisión Técnica de Ofertas para Personas con Discapacidad de la Dirección General del Servicio Civil, para asesorarse sobre las adecuaciones que se necesitan establecer en el proceso de selección, con el fin de valorar la idoneidad de dichas personas para el desempeño de los cargos de que se trate.
Como excepciones, no se aplicará la Ley 8862 y su Reglamento cuando no se encuentren oferentes idóneos para ocupar las plazas vacantes, lo cual deberá documentarse para justificar la no posibilidad de reservar las plazas. Del mismo modo, en caso de que no existieran candidatos en el Registro de Elegibles para llenar los puestos reservados dentro del 5%, estos puestos podrán ser ocupados con candidatos del Registro de Elegibles General que cada institución lleve al efecto.
Cuando una persona con discapacidad que sea elegible resulte contratada por una institución del Sector Público, la institución contratante deberá velar porque se brinden las condiciones y los servicios de orientación y apoyo desde el período de prueba, e igualmente debe realizar las adecuaciones en el puesto de trabajo y los ajustes razonables que se requieran en el entorno laboral de la institución, a fin de que coadyuven positivamente en el desempeño laboral, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo de Acceso del Trabajo de la Ley Nº 7600 y su Reglamento.
Por último, se prevé una sanción para los funcionarios públicos que incumplan la disposición relativa al reclutamiento y selección de personal regulada en la Ley 8862, que consiste en una multa igual a un salario base establecido en la Ley Nº 7337, la cual para el año 2018 ha sido fijada en la suma de ₵431.000 y será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley y los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.
Para el Sector Privado, no existe una disposición similar que obligue a la contratación de discapacitados. Lo que más se le acerca es la previsión como gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta de los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales pagados a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, así como los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.
Sin duda alguna, la inserción de las personas con discapacidad debe ser un tema prioritario en las políticas de empleo. Esperamos que el nuevo Gobierno que asuma a partir de mayo de este año no deje de lado estos esfuerzos para tratar de compensar las pocas oportunidades que este sector de la población históricamente ha tenido, siempre que ello no atente contra la libertad de empresa ni los derechos de los patronos.
José Luis Campos
Asociado senior
Batalla
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