Justa celebración del Colegio de Abogados y Abogadas y de Eric Briones
Miguel Angel Rodríguez [email protected] | Lunes 25 septiembre, 2023
El Colegio de Abogados y Abogadas bajo la conducción de su Vicepresidenta Sandra Araúz Chacón y del Coordinador de la Comisión de Derecho Laboral Francisco Vargas celebró muy dignamente el octagésimo aniversario de nuestro Código de Trabajo, emitido junto con el resto de su gran reforma social durante el gobierno del Benemérito de la Patria Rafael Ángel Calderón Guardia.
Como parte de esa celebración se presentó el libro Prontuario Laboral del laboralista Eric Briones, quién muy gentilmente me invitó a incluir un prólogo en esa importante obra jurídica.
Este es su texto:
Muy bien hace el Dr. Eric Briones en celebrar con la publicación de sus comentarios sobre derecho laboral los 80 años de vigencia de nuestro Código de Trabajo.
Importancia del Código de Trabajo
No creo posible exagerar la importancia de esta pionera legislación que forma parte de la grande y meritoria Reforma Social llevada a cabo por el gobierno del Presidente Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Hace 35 años escribí: “Definitivamente, el Código de Trabajo ha cumplido una función primordial en la sociedad costarricense, desde hace cuarenta y cinco años. Más bien hay que decir que ha convertido en realidad el propósito para el cual fue emitido, porque ha sido fundamento de progreso social y de un clima relativamente pacífico… esta ley tuvo una virtud especialísima que no ha sido suficientemente reconocida. Es el hecho de que la protección legal prevista para todos los trabajadores asalariados se ideó de manera que cada uno de ellos, personalmente, cuente con esa protección en forma directa. Leyes similares en otras naciones, condicionan esta protección a las organizaciones de trabajadores, lo que convierte la protección en colectiva. La importante y ventajosa diferencia del Código costarricense consiste en que dejó abiertas las puertas a la organización laboral, estableciendo plena libertad para ello, de acuerdo con el precepto constitucional de libre asociación; y, por aparte, dejó previstos medios para el fomento del sindicalismo. Pero no estableció obligatoriedad en ese sentido”. (Al Progreso por la Libertad en WWW.rodriguez.cr)
Pero esa ventaja, basada en la concepción de la dignidad humana y en la centralidad de la persona propia de la doctrina social de la Iglesia, fue abusada con acciones patronales que ilegítimamente impidieron el funcionamiento de los sindicatos, persiguiendo y cesando de sus trabajos a los líderes sindicales que promovían su formación.
Reforma Procesal Laboral
Por eso uno de los puntos que presentamos al proceso de Concertación Nacional fue un cambio en la legislación procesal laboral para establecer procedimientos judiciales sumarísimos para evitar esa acción antisindical y que incluían medidas en protección de los promotores sindicales.
Quedó en discusión el proyecto de ley para realizar esta reforma, y de ese proyecto se origina la Reforma Procesal Laboral que hoy nos rige.
Ley de Protección al Trabajador
Por otra parte, necesitaban profundas reformas la cesantía que se constituyó en el elemento más litigioso de la legislación laboral, y el sistema de pensiones sometido a la presión angustiante del envejecimiento de la población y a las limitaciones de un sistema de reparto.
Cesantía y pensiones fueron temas también sometidos a la Concertación Nacional al inicio de mi gobierno, y logramos unirnos en una creativa y novedosa solución que dio base a la Ley de Protección del Trabajador, con justicia llamada La Reforma Social de Nuestro Tiempo.
La Ley de Protección al Trabajador es el aporte previsor de una sociedad unida para proteger a los trabajadores en su vejez; para impedir que los acelerados cambios demográficos que vivimos dejen a los y las ancianas en la pobreza por carecer de protección en su retiro; es una manera de fortalecer la capacidad de ahorro nacional que es necesaria para nuestro crecimiento; es la manera de evitar los conflictos, las injusticias y las frustraciones laborales que abundaban por el sistema de cesantía; es convertir el derecho de cesantía en real y permanente, sin límite de 8 años y sin que se pierda porque el trabajador cambie voluntariamente su empleo.
La construcción del sistema multipilar de pensiones combina el régimen básico, esencialmente el de IVM de reparto con uno de capitalización en cuentas individuales en la operadora de pensiones de libre elección del trabajador. Para ello se estableció el fondo del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, ROP.
Con el aporte por parte de los patronos de parte de la cesantía en cuenta a nombre del trabajador en la operadora de su elección se constituyó el Fondo de Capitalización Laboral FCL que sirve de auxilio parcial en caso de cesantía y alimenta al ROP. Ya no hay límite de ocho años en el derecho a la cesantía, ni se pierde por quiebra del patrono, ni se deja de percibir por renuncia voluntaria del trabajador a la relación laboral.
La importancia de los fondos originados en la Ley de Protección al Trabajador se evidencia con unos muy pocos datos: en el año 2000 no existían, 10 años después el ROP y el FCL constituían en 2010 el 47,5% de los recursos de los fondos de pensiones y el 11,5% del PIB; y otros diez años después en 2020 eran el 55,7% de los fondos para pensiones y el 26,1% del PIB.
La Ley de Protección al Trabajador y la Reforma Procesal Laboral son muestra evidente de que el Código de Trabajo con sus 80 años es una ley viva, que responde a las necesidades del trabajador y a los cambios en nuestras circunstancias.
Cuidar el Código de Trabajo, aplicarlo con justicia, y adaptarlo con seriedad y prudencia a los cambios que se van viviendo es en mi opinión el mejor homenaje que podemos hacer a la gran revolución social del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia.
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