Implementación del QR y exámenes de FARO son tan graves como la UPAD
Dennis B. Solano Ulloa [email protected] | Jueves 18 noviembre, 2021
Lic. Dennis B. Solano Ulloa
Abogado y estudiantes de doctorado
Parece que al gobierno actual se le olvidó que nuestra legislación nacional regula en la Ley 8869 la Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, partir de las siguientes interrogantes: En los exámenes FARO, los padres de menores nunca aceptaron que se realizará la recolección de datos sensibles como es las condiciones sociales y económicas. En el caso del QR, en ningún momento el Ministerio Salud habilitó un pliego de TERMINOS y CONDICIONES para saber a dónde y cómo se iban a utilizar los datos. Violentando de forma clara el articulo 5 de la Ley de Protección de Datos, que regula se debe informar al titular para tener conocimiento del uso de la información.
En la sociedad moderna la información vale dinero, empresas, partidos políticos, instituciones estatales entre otros pueden realizar un perfil de la persona gracias la recopilación de los datos. En la primera oportunidad cuando el Ministerio Salud habitó la posibilidad de la emisión QR se efectuó por medio de un formulario, sin una verificación oficial la pregunta es ¿A dónde fueron esos datos? .
En los exámenes FARO, así como lo señala la Pridat – Fundación Privacidad y Datos no se salvaguardo principios fundamentales como el interés superior del niño y transparencia administrativa violentando el artículo 6 de Ley de Protección Personales que habla del principio de claridad de información.
En el caso del QR por ser un tema de salud se puede pensar que era un dato de acceso restringido, el cual consiste en que es de interés tanto de la administración como del titular, pero solo estos pueden tener acceso por ser una información referente a la salud de la persona. Cuando el lector QR se desplegaba remitía mayor información que determinar si la persona estaba vacuna o no.
Sobre el escenario de los exámenes FARO es claro que la información que se deseaba recolectar eran datos sensibles los cuales son referidos a información intima de la persona. Cualquier persona involucrada en estos dos escenarios se encuentra legitimados para accionar frente a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, generando un proceso administrativo el cual puede conllevar despidos o bien multas económicas.
Es necesario que el país retome la discusión de lo que contempla en el Proyecto de ley 11 871 del año 2002, de regular en la sede penal: ´Tratamiento ilícito de datos personales y comunicaciones´.