¿Hay censura previa en Costa Rica?
Karen Retana [email protected] | Miércoles 09 septiembre, 2009
Sí
GIOVANNY BULGARELLI
Director creativo de Father
Giovanny Bulgarelli, director creativo de Father. Archivo/La República
El que nos preguntemos si hay censura en Costa Rica me aterra. El Estado les ordena a las agencias de publicidad y sus anunciantes hacer una revisión previa a la publicación de sus anuncios, si estos no son aprobados y la agencia de publicidad no acata la disposición se toman medidas como ir a los medios de comunicación y destruir el material.
Teniendo claro cómo funciona el día a día con las instituciones estatales, no me queda más que desde mi trinchera tratar de defender la libertad de expresión en un país que se rasga las vestiduras como lugar de paz.
La censura previa en Costa Rica es una dolorosa realidad que debemos exigir cambiar a los gobernantes, aunque algunos no quieran ver que existe.
Al estar de cerca con el caso Megasuper me he dado cuenta que las notificaciones que realiza la Oficina de Control de Propaganda tienen un alto grado de peligro para la democracia, porque más allá de que se realicen a una campaña publicitaria, es una notificación del Estado (Ministerio de Gobernación) que mina la credibilidad y la seguridad de todos nosotros.
Este tema no tiene que ver con una agencia de publicidad y un supermercado, la censura tiene que ver con los costarricenses.
Tengo diez años de ser comunicador y he vivido la censura de cinco campañas porque no se comparte la forma en que se comunica. Tengo esperanza deque los políticos entiendan que este es quizás uno de los temas más delicados para la democracia de cualquier país y que por ninguna razón podemos tener siquiera el síntoma de preguntarnos ¿hay censura en Costa Rica?
No
JOSÉ ANTONIO PASTOR
Director Oficina Control de Propaganda
José Antonio Pastor Director Oficina Control de Propaganda. Archivo/La República
Más allá de cualquier argumento que se esgrima en contra de la resolución de la Dirección Nacional de Control de Propaganda por un anuncio de la cadena Megasuper, donde se aprecia un personaje con ropa femenina amordazado y atado, es bueno revisar el voto Nº8196-00 de la Sala IV, que acaba con el debate.
En dicho voto, la Sala declara sin lugar una acción interpuesta en contra de esta Dirección que sostenía que dicha Oficina era una herramienta del Estado para censurar previamente todo tipo de propaganda.
En sus argumentos, la Sala expone que la Ley 5811 establece la regulación y control preventivo de la propaganda que utilice la imagen de la mujer impúdicamente para promover las ventas. Así se prohíbe el recurrir en forma abusiva a la anatomía y sexualidad femeninas, y utilizarlas como imán de la atención del público meta.
La Sala recordó que los medios influyen en la opinión pública, en especial en las personas en formación, por lo que el control de ley, que busca evitar los abusos en el uso de la imagen de un ser humano, es compatible con el Derecho Constitucional.
La propaganda comercial no es un fin en sí mismo, sino un medio para ejercer la libertad de comercio y está relacionada con los artículos 28 y 46 de la Constitución. El primero establece como límite a las libertades públicas la moral, el orden público, las buenas costumbres y el daño a terceros; la potestad de fiscalización y tutela por parte del Estado es reconocida para hacer imperar cualquiera de estos límites.
Coordinadora de la Información
Karen Retana