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Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


HACIA LA ELIMINACION DEL INTERINAZGO PER SAECULA SAECULORUM

Eric Briones Briones [email protected] | Martes 21 marzo, 2023


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

El lineamiento que nos legaron nuestros abuelos, en el ámbito laboral, tanto en el sector público como privado, bajo los principios de legalidad y continuidad, fue precisamente, que el trabajo, se convirtiera en un derecho individual, pero a su vez en una obligación social, debiendo procurar el estado, que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, eso sí, garantizándose el derecho de libre elección del mismo.

Plasmado lo anterior, tanto en la constitución política para el conglomerado público y en el código de trabajo, para el privado; es así como se desprende para el primero, que los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos y para el sector privado, la excepcionalidad en la contratación a plazo fijo o determinado, ya que vencido el plazo y subsistiendo las causas que conllevaron a dicha modalidad, se tendrá por una relación de tiempo indeterminado, con las ventajas que conlleva este tipo de relación laboral.

Actualmente, el país pasa por una tasa de desempleo de algo más o menos de un 11% y de trabajo informal, por encima del 40 por ciento, con una interinidad en el sector público de más de 30 mil funcionarios (sea “vacante pura” o por “sustitución”), lo cual va a ser resuelto, mediante la incorporación, dentro de la ley de empleo público, de la obligatoriedad del nombramiento en propiedad, mediante el proceso respectivo y por los órganos competentes, publicitada en la plataforma de la Dirección General del Servicio Civil (https://observador.cr/diputados-autorizan-nombramientos-en-propiedad-de-interinos-en-el-sector-publico/).

En España, igualmente esta situación, ha sido valorada y se propone ser resuelta -según indica el profesor laboralista Adrián Todolí- con la ley de Reducción de Temporalidad en el empleo público (RDL/14/2021), la cual consiste en normativa, que salió de un pacto colectivo, en donde la interinidad, no debe superar los 3 años (con las excepciones que indica la ley), dentro de un proceso de estabilización laboral, bajo pena de exigencias de responsabilidades y las respectivas indemnizaciones. En este tema se cuestiona, el profesor Todolí: “¿Implicaría eso que la Administración que page nóminas a funcionarios después de 3 años estaría incurriendo en un uso desviado de los recursos públicos? La realidad es que si esta interpretación es la que triunfa sería posible empezar a hablar de una verdadera “efectividad” de estos plazos. No obstante, habrá que esperar que los tribunales se pronuncien ya que caben interpretaciones más benévolas con la AAPP que incumple que puede ser que sean las que triunfen y en tal caso continuaríamos en la situación actual o similar” (https://adriantodoli.com/2021/07/07/cometario-a-la-ley-de-reduccion-de-la-temporalidad-en-el-empleo-publico-rdl-14-2021/). Lo cual es válido y se debería tomar en cuenta en el país, a la hora de quererse construir algo similar.

Bien quiera que podamos resolver esta situación por la que atraviesan miles de empleados, junto con sus familias e incorporemos otras experiencias de otras latitudes, para no caer en yerros, que puedan dar al traste con las buenas intenciones; es que un pueblo aprende de su propia experiencia, la cual puede ser muy traumática y un pueblo educado y sabio, por el contrario, aprende de la experiencia de los demás, bueno aquí ya tenemos, un ejemplo de política pública, con las adaptaciones necesarias a nuestra realidad, con la que podamos abordar la temática.

Se necesita, sí, de una ley robusta y moderna sobre la temática, pero además de una voluntad política, para que fortalezca, a las autoridades laborales, sean administrativas como judiciales, con el fin de hacer cumplir el mandato constitucional y los compromisos internacionales que ha adquirido Costa Rica. En estos 200 años de vida independiente, es oportuno que fluya el conocimiento, en pro de seguir manteniéndonos, dentro de una concepción pacifista y que más oportuno, que acudir a las vías de derecho, de manera consciente y diligente.








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