¿Ha sido su empresa notificada por SUGEF? Tome en cuenta las siguientes pautas:
David Morales [email protected] | Viernes 15 octubre, 2021
David Morales
Grant Thornton
La segunda mitad del 2021 está siendo un punto de inflexión en materia de cumplimiento normativo y operacional para muchas empresas.
De acuerdo a las disposiciones que la “Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, y sus Reglamentos conexos imponen a aquellos sujetos obligados que se desempeñen dentro de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 BIS, sean: operadores de canje de dinero por medio de transferencias u otras modalidades; administradores de recursos por fideicomisos u otro tipo de administración de recursos, empresas de remesas de dinero, emisores y operadores de tarjetas de crédito que no realicen intermediación financiera, casinos, compra y venta de inmueble, organizaciones sin fines de lucro cuyas recursos provengan de jurisdicciones catalogadas de riesgo, notarios y contadores que administren fondos de terceros, proveedores de servicios fiduciarios, facilidades crediticias, casas de empeño y otras actividades anexas.
Actualmente, la SUGEF está realizando controles de fiscalización en dos sentidos: i) para aquellos sujetos que no han terminado correctamente su etapa de inscripción, hasta el nombramiento de su oficial de cumplimiento o persona de enlace; y ii) para aquellos sujetos que no tienen debidamente implantados los procedimientos que fija la ley en materia de cumplimiento.
Para los que caen en el primer supuesto, SUGEF está suspendiendo a los sujetos que no hayan concluido su proceso de inscripción, ¿qué significa lo anterior? El estado “suspendido” es una medida precautoria que se mantendrá publicada en el sitio web de la SUGEF, hasta tanto el sujeto obligado subsane el incumplimiento, o se notifique la revocación de la inscripción. En la mayoría de los casos, las prevenciones versan sobre requisitos sencillos como nombramiento del encargado de cumplimiento o apertura de una cuenta bancaria, entre otros.
En el caso de los sujetos a los que se les ha requerido información varia, pero su etapa de inscripción ya ha finalizado correctamente, la fiscalización corresponde más bien a una etapa de diagnóstico, la cual está siendo gradual. Como parte de la implementación total de la citada ley y sus acuerdos, SUGEF pretende elaborar una especie de estado de situación, evaluando el nivel de implementación interna que tienen las disposiciones dentro de cada sujeto.
Producto de dicha evaluación, SUGEF va a emitir una especie de plan de trabajo con el fin de que los sujetos obligados vayan cumpliendo con lo solicitado en materia de prevención de riesgos y de reportería para con la entidad, y debido a las falencias que surjan del diagnóstico que se está haciendo.
En efecto, se espera que el gran grueso de las empresas y/o sujetos evaluados por ahora no tengan avances de implementación, por lo que el proceso pretende en un primer momento derivar en un plan trabajo para que las empresas puedan ir realizando el trabajo interno necesario para la implementación de un sistema responsable de manejo de riesgos que permee la estructura completa del sujeto.