Gobierno podrá “hacer campaña” al PAC en redes sociales
Esteban Arrieta [email protected] | Lunes 07 agosto, 2017
Siempre y cuando no se gaste un solo colón estatal en publicidad, el Gobierno podría explotar el uso de las redes sociales para defender y exaltar su gestión en plena campaña política, y de esta forma, impulsar de manera indirecta a Carlos Alvarado, candidato del PAC.
A pesar de que la ley electoral prohíbe al mandatario Luis Guillermo Solís involucrarse en la contienda política, por medio de anuncios en prensa, radio o televisión a partir de octubre —cuando se inicie la carrera electoral—, lo cierto del caso es que la normativa no incluye ninguna prohibición expresa en cuanto al uso de las nuevas plataformas.
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Bajo esa premisa, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha interpretado que el Gobierno de turno está en la posibilidad de producir contenido mutimedia como audios, videos, memes y podcast, entre otros, y postearlos en sus redes sociales sin ser apercibidos por el órgano electoral.
El hecho de que el receptor del mensaje tenga un rol activo para buscar y reproducir la información, hace que no se esté violentando la ley electoral, dijo Andrey Cambronero, letrado del TSE, quien dejó clara la diferencia en cuanto a ese mismo contenido, pero difundido a través de la televisión, la radio o la prensa escrita, en donde el receptor tiene un rol pasivo que solo recibe el mensaje.
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“La diferencia está en cuanto al canal usado para la información y el rol que asuma el receptor. De eso dependerá si hay o no beligerancia”, agregó Cambronero.
Por otra parte, el Presidente no tiene prohibiciones en cuanto a la realización de giras e inauguraciones en la recta final de la campaña, las cuales se convertirán junto a las redes sociales, en una tabla de salvación para el Gobierno y las instituciones autónomas, quienes a partir de octubre no podrán invertir un solo colón en publicidad, mientras que al mismo tiempo serán atacadas severamente por los partidos de oposición, que tratarán de socavar la confianza de los costarricenses en la gestión gubernamental con el objetivo de aumentar su caudal electoral.
No obstante, Solís y otros jerarcas deberán tener cuidado de no traspasar ciertos límites en cuanto al contenido del mensaje, ya que podrían ser sujetos de una denuncia por el delito de beligerancia, el cual se concibe como el uso de recursos públicos o del cargo, para beneficiar a un partido político en particular.
En estos casos y de comprobarse la denuncia, el afectado sería destituido del cargo e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por un periodo de entre dos y ocho años.
El castigo no excluye a los miembros de los supremos poderes, por lo que el mandatario, los vicepresidentes o los magistrados, entre otros, podrían ser removidos del cargo.
“El Gobierno no ha estado ni está en campaña. El Gobierno está cumpliendo con sus tareas y ejecutando obras largamente esperadas por la ciudadanía, que están siendo devueltas a las comunidades, con absoluta honestidad. La campaña electoral que iniciará en octubre de ninguna forma afectará el desempeño del Gobierno. Esta administración respetará de manera estricta las restricciones que impone el Código Electoral”, dijo Mauricio Herrera, ministro de Comunicación.
La posibilidad de que Solís se convierta en un actor importante en la campaña, ya ha sido señalada por los partidos de oposición con temor, sobre todo ahora que el mandatario goza de buena popularidad.
Recientemente con la puesta en operación del puente “La Platina” —ahora conocido como puente Alfredo González Flores—, dirigentes del PLN, el Movimiento Libertario y el PUSC se quejaron de una supuesta sobreexplotación del hecho noticioso, debido a que se hicieron varias inauguraciones y visitas al lugar.
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Reglas claras
La beligerancia política se castiga severamente a los burócratas que transgredan las leyes electorales.
Artículo 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos
Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
Quienes tengan impedimento, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos.
Artículo 283.- Inhabilitación para ejercer cargos públicos
Si el autor del delito tipificado en este capítulo (beligerancia) es un(a) funcionario(a) público y el delito se comete con ocasión del ejercicio de su cargo o valiéndose de su condición, acarreará la destitución del cargo y se le impondrá, además, la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a ocho años.
Fuente Código Electoral