Gastos funerarios por Covid-19 de familias en pobreza serán cubiertos por el IMAS
Karla Barquero [email protected] | Jueves 13 agosto, 2020 02:00 p. m.
Familias en situación de pobreza extrema o pobreza que enfrentan un deceso de un pariente en el sistema hospitalario o extra hospitalario (personas que fallecen en sus casas) por Covid-19, podrán acogerse al beneficio de emergencias por gastos funerarios y pago de acta de defunción del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
“La previsión de los gastos asociados a una muerte por Covid-19 es inviable para muchas familias en pobreza, por ello hemos coordinado con el sector salud para que esta necesidad no sea un peso más en medio del duelo”, dijo Juan Luis Bermúdez, ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
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La atención de la familia se hará de forma prioritaria mediante la línea telefónica 1322 y de la línea de emergencia 911.
Los documentos se presentarán con carácter de urgencia y de forma no presencial al medio electrónico que se disponga en las Áreas Regionales de Desarrollo Social y Unidades Locales de Desarrollo Social.
Una vez que el IMAS ha realizado la transferencia monetaria a la empresa funeraria, el familiar debe verificar que dicha empresa remita la factura electrónica de cancelación del servicio de gastos funerarios al IMAS, al correo previamente indicado.
Así se solicita:
- Copia de un documento de identidad de la persona fallecida y de quien realiza el trámite por ser una atención no presencial
- Acta de defunción que indique que la causa de muerte es por SARS-CoV-2/Covid-19 o un factor asociado a éste
- Factura proforma de la funeraria, con el detalle de los costos
- Número de la personería jurídica de la funeraria
- Completar la boleta de pago a proveedores o terceros que le entrega el IMAS, donde la persona que realiza el trámite autoriza a que el beneficio se gire a nombre de la empresa funeraria que provee el servicio, y en la cuenta bancaria señalada por dicha empresa
- Completar la declaración jurada de ingresos o de identidad cuando corresponda
En caso de que se requiera cubrir el costo del acta de defunción, y si el servicio es facilitado por la empresa funeraria, el detalle debe desglosarse en la factura que extiende la funeraria.