Gastos durante el teletrabajo, ¿qué dice la ley en Costa Rica sobre esto?
Karla Barquero [email protected] | Miércoles 04 noviembre, 2020 08:44 a. m.
En un pronunciamiento reciente, el Departamento de Asesoría Externa de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo dio su posición no-vinculante sobre quién debe asumir los gastos como electricidad y otros durante el teletrabajo.
En primera instancia, indica que sí existe una obligación de reembolsar la electricidad.
Esto en aplicación del artículo 69 inciso d del Código de Trabajo, que dice que es obligación del patrono el otorgar las herramientas necesarias para desarrollar la actividad, si no se ha consentido que se utilicen las herramientas propias del trabajador.
Y además, del artículo 8, inciso a de la Ley de Teletrabajo que indica que es obligación del empleador de (…) proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes y los viáticos, en caso de que las labores asignadas lo ameriten (…)
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Sin embargo, también indica que en aplicación de estas normas, el trabajador puede autorizar que se utilicen sus herramientas para desarrollar la actividad, en las cuales se pueden incluir el valor de la electricidad, el servicio de Internet y la propia computadora, por lo que, si se documenta este acuerdo, el empleador no tendría la obligación de reembolsar estos gastos.
En caso de que sí se decida reintegrar el costo de la electricidad o el servicio de Internet, aduce que, si se otorga el reintegro, tiene naturaleza de salario en especie, y por ende, no puede eliminarse en un futuro.
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“Hay jurisprudencia que indica que para que un beneficio tenga naturaleza de salario en especie, debe tener una intención remuneratoria. Los insumos que se otorgan como herramientas de trabajo, o los reembolsos de gastos propios de la actividad, tienen la finalidad de cubrir el buen desarrollo del teletrabajo, o de indemnizar gastos que no tiene que soportar el teletrabajador, no como contraprestación de los servicios prestados, por lo que claramente no ostentan naturaleza de salario en especie. Además recordemos que la ley indica que el teletrabajo puede revocarse”, comentó Daniel Valverde, socio de ECIJA Legal especialista en Derecho Laboral.
“En términos generales el Ministerio tiene un apreciación correcta en cuanto a que sí existe una obligación de dicho reembolso, sobretodo cuando por la propia actividad, se requieran equipos que consuman considerablemente esos insumos, a tal punto donde el trabajador vea perjudicado sus ingresos, pero no debería considerarse salario en especie, y su otorgamiento vence si la modalidad de teletrabajo es eventualmente revocada”, agregó el especialista.