¿Garantismo o atropello en el caso Crucitas?
Rodolfo Brenes [email protected] | Jueves 21 septiembre, 2017
En el proceso penal conocido como “Caso Crucitas”, se investiga la presunta comisión de hechos delictivos relacionados con el otorgamiento de una concesión minera y la declaratoria de interés público del “Proyecto Minero Crucitas”. Ese caso se ha tramitado por casi diez años, se han agotado las diversas fases del proceso penal, se dictó una primera sentencia, luego revisada y anulada por el Tribunal de Apelación, que ordenó repetir el juicio.
La situación jurídica de don Oscar Arias. En ese proceso penal, don Oscar Arias Sánchez no figuró nunca como imputado ni como querellado. Una amplia investigación de la fiscalía no encontró elementos que indicaran que firmó los decretos ejecutivos sabiendo que tenían una ilegalidad, si es que en efecto adolecen de tal vicio. Y es que, en Costa Rica, un Presidente de la República firma cientos de decretos de conveniencia nacional para todo tipo de cosas, desde la construcción de una planta hidroeléctrica, un hotel, una carretera, una planta industrial y hasta la realización de un concierto. En la práctica, son los técnicos y funcionarios de cada Ministerio quienes revisan y preparan todo, para luego presentarlo al Presidente, quien finalmente estampa su rúbrica junto con el Ministro. Las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia humana, indican que es imposible que el Presidente de un país, de cualquier país, esté enterado de los aspectos legales y técnicos detrás de cada acto que firma. Por tal motivo, actuando de manera acertada, el Ministerio Público pidió una desestimación con respecto al señor ex Presidente, petición que fue acogida por un Juez.
Sobre la facultad de acusar. Aquí conviene recordar que en Costa Rica las facultades de los fiscales y de los jueces están claramente deslindadas. Los fiscales promueven la acción penal y determinan a quién debe acusarse; los jueces garantizan los derechos de las partes, velan por la legalidad del proceso y dictan sentencia. Así como un fiscal no puede juzgar y condenar, un juez no puede usurpar las competencias del fiscal para decir quién debe ser imputado. La víctima también puede acusar penalmente (querellar). En este caso ni la víctima, que es el Estado, ni el Ministerio Público, consideraron procedente acusar o querellar a don Oscar Arias Sánchez.
Sorpresa. En ese marco histórico y procesal, se acaba de producir un hecho sorprendente. Dos de los tres jueces del Tribunal encargado de repetir el juicio, estimaron que el proceso debía devolverse a la audiencia preliminar, ya que la querella de la Procuraduría menciona en tres hechos al señor ex Presidente, por haber firmado conjuntamente con el Ministro de Ambiente los decretos ejecutivos. En criterio de estos jueces, la Procuraduría debe aclarar si desiste de su querella, si la modifica, o si elimina estos hechos, para que se defina la situación jurídica de don Oscar Arias Sánchez. Todo esto para, en principio, garantizar su derecho de defensa y preservar el debido proceso.
¿Garantismo o atropello? Sin embargo, bajo un “manto garantista” se esconde un atropello monumental a los derechos constitucionales y procesales de don Oscar Arias Sánchez. ¿Por qué afirman los jueces que la Procuraduría querelló al señor ex Presidente, si él no aparece entre la lista de querellados y la misma Procuraduría aclaró que nunca lo querelló? El que se le mencione dentro de la querella es más bien algo lógico y necesario, pues don Oscar firmó los decretos ejecutivos. Lo verdaderamente relevante, desde la óptica penal, es que ese hecho es insuficiente para concluir conocimiento de su parte y atribuirle responsabilidad penal, aspecto que obvian por completo los juzgadores. Adicionalmente, y salvo contadas excepciones, el proceso penal no puede retrotraerse a etapas precluidas. Pero en este caso, después de casi diez años de trámite, se pretende devolver el expediente a una fase ya agotada. Así, podría producirse la gravísima consecuencia de integrar como querellado a quien nunca lo ha sido, privándosele de la posibilidad de ejercer una defensa real y efectiva, por tener que incorporarse a un proceso donde lo único que falta es celebrar (por segunda vez) el juicio oral y público. ¿Es eso un debido proceso legal? La resolución suscita múltiples interrogantes, no sólo desde una perspectiva estrictamente jurídica, sino también por producirse en un contexto nacional donde comienzan a calentar los motores electorales. ¿Habría actuado el Tribunal de la misma manera, si se tratara de otra persona? Juzgue usted.
Rodolfo Brenes Vargas
Doctor en Derecho Penal
Brenes Vargas
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