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Garantía Mobiliarias y Avales: dos herramientas de poderosas poco usadas en favor del emprendedurismo

Federico Li [email protected] | Miércoles 21 junio, 2023


Federico Li


Miles de personas emprendedoras que tienen proyectos productivos factibles financieramente no pueden llevarlo adelante ya que requieren complementar sus ahorros con crédito bancario, pero no cuentan con las garantías que exigen tradicionalmente los entes financieros. La falta de garantías suele ser uno de los impedimentos más usuales para el acceso a recursos que frenan a las personas el desarrollo actividades productivas y de la generación de opciones laborales.

Con el fin de eliminar esta traba, Costa Rica ha desarrollado legislación en dos sentidos: en un marco de garantías mobiliarias y otro para el desarrollo de sistemas de avales. Ambos son mecanismos que permiten a los emprendimientos y las pymes obtener las garantías necesarias para transformarlos en sujetos de créditos, cuando al tener proyectos viables financieramente, las garantías con que cuentan no son adecuadas para cubrir las operaciones de crédito.

En el mundo de países desarrollados ambos sistemas se aplican con éxito, ya que por un lado, permiten la democratización del acceso a los mecanismos para generar riqueza y, por otro permiten el crecimiento robusto de los emprendimientos y las pymes, que por lo general son generadoras de empleo por antonomasia. Además, generalmente son los jóvenes y las mujeres los conglomerados que enfrentan más problemas para aportar las garantías necesarias para impulsar sus emprendimientos, pero también es cierto, que son estos conglomerados los que más requieren de apoyo concretos, dado los índices de desempleo y exclusión laboral que les afectan en el país.

Las garantías mobiliarias

El sistema financiero costarricense tradicionalmente garantiza los créditos productivos concedidos, por medio de hipotecas o de fianzas, pero ha sido reacio a aceptar como garantías bienes muebles, y otros activos distintos de los tradicionales. Esto afecta especialmente a las mipymes, que si bien poseen activos estos no son valorados como atenuadores de riesgo por los entes financieros, aun si lo sean por la SUGEF. Para llenar esa necesidad se tramitó la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley N° 9246), que creó un marco seguro, eficiente y ágil para que se puedan constituir e inscribir las garantías mobiliarias, así como los demás actos relativos a estas, como: la modificación, la concesión de prórrogas, extinción y ejecución de las garantías y la debida publicidad. La ley regula los deberes y derechos de los acreedores y deudores de manera equitativa, resguardando la buena fe de las partes.

Las garantías mobiliarias pueden constituirse sobre cualquier bien que sea posible valorarlo: activos, plantaciones por cosecharse en el futuro, contrato de compra, prendas, contratos privados, derechos sobre propiedad intelectual, derechos de cobros de facturas, hatos ganaderos, plantaciones de madera, entre otros.

Las garantías mobiliarias, son versátiles en su uso, permiten que un crédito sea garantizado por inventario de productos, pero además que dicho inventario se pueda usar, transformarse en bienes y venderse, y la venta hace posible el pago del préstamo. Pero los procesos productivos continuos pueden dar origen a líneas de créditos con garantías mobiliarias y sin necesidad inscripciones sucesivas. Además, el bien mueble que sirve de garantía no necesariamente tiene que ser propiedad del deudor.

Es más, los entes financieros concedentes de garantías mobiliarias pueden negociar las garantías mobiliarias, cediéndolas a otras entidades en condiciones semejante a una hipoteca.

El costo de inscripción es muy bajo, en comparación con las hipotecas y también la liquidación de estas es de bajo costo, en el Registro Público es donde se inscriben y pueden ser consultadas de manera ágil por los entes interesados y se realiza en forma electrónica.

Si bien la ley de garantía mobiliarias está vigente desde el 2014, en el 2022 se inscribieron 7.086, menos de la mitad que las 15.987 inscritas en el 2018. Un número muy poco significativo comparado con las 1.234.345 operaciones de crédito vigentes en el sistema financiero regulado a junio del 2022, mientras que las garantías mobiliarias (junto con las garantías prendarias) suman 70.795 vigentes actualmente, un 5,7 % del total. Esa poca utilización, es consecuencia del tradicionalismo que persiste en los agentes gestores de créditos en el sistema financiero costarricense y de la necesidad de impulsar cambios culturales a través de la capacitación. Este ha sido un esfuerzo continuo de la UNED, que por medio del “Técnico en Banca para el Desarrollo” que imparte, ha logrado graduar a 158 profesionales, que poco a poco, implementaran nuevas opciones de atenuar los riesgos de los préstamos, acordes a las condiciones imperantes en cada uno de los sectores que la banca atiende con el fin de promover la inclusión financiera plena de la mipymes.

Los sistemas de avales

Costa Rica ha desarrollado tres fondos de avales, a saber:

• Fondo de Avales del Fodemipymes Ley Nº. 8262, creado en el 2002.

• Fondo de Avales de Sistema de Banca para el Desarrollo, creado en el 2008

• FIDEIMAS, fondo de avales gestionado IMASl desde el 2002.

Los tres tienen como objetivos la facilitación del acceso al crédito de los emprendimientos, las mipymes, que poseen proyectos viables no cuentan con las garantías necesarias, según la reglamentación bancaria.

Los avales son fianzas que emite un fondo estatal, como mecanismo para la democratización del acceso al crédito para producción, de manera que complemente la garantía del solicitante de los recursos o que las provea estas en su totalidad. Hay que tener claro que los avales, no son para sustituir garantía privadas por garantías públicas, quien tenga activos suficientes para tramitar créditos productivos no es sujeto de un aval por parte de estos fondos. El objetivo es hacer inclusión financiera de aquellos proyectos que, siendo promisorios, no se llevarían adelante por falta de garantías, no es un mecanismo para que el Estado asuma todos los riesgos privados.

Igual que en el caso anterior, los fondos de avales señalados tienen uso moderado consecuencia del sesgo de los ejecutivos de crédito, que prefieren garantías reales. No obstante, estos fondos de avales han demostrado ser muy eficientes en responder ante cualquier materialización de un impago por parte del deudor, pero a pesar de ellos existen reticencias entre los entes bancarios para darles todo el potencial de uso posible.

La cartera avalada por esos fondos asciende cerca de ¢100.000 millones a finales del 2022, y garantizan unas 7000 operaciones, lo que determina que cada una de tales operaciones es por unos ¢14,2 millones en promedio. Pero cada uno de los fondos tiene capacidad para duplicar con facilidad el número de usuarios.

Desde luego que el objetivo no es dar créditos, sin más, se trata de crear un ecosistema que sea favorable para los emprendimientos y las mipymes, a fin de crear dinamismo productivo desde la base. Pero es necesario fomentar el uso de las garantías mobiliarias y de los avales como instrumentos de mitigación de riesgos, en igualdad de condiciones que las garantías reales. Estos instrumentos permiten que miles de emprendimientos, micros y pequeñas empresas, puedan tener crédito a tasas justas y a plazos adecuados para sus actividades. En eso se trabaja desde la academia para procurar los cambios en las costumbres crediticias tan arraigadas, a fin de lograr el crecimiento inclusivo.







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