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Flexibilidad laboral y libertad sindical

Rodolfo Piza | Miércoles 23 septiembre, 2015


Una acción inteligente y concertada del Gobierno y de la Asamblea Legislativa podría desentrabar la cuestión

Flexibilidad laboral y libertad sindical

Los empresarios tienen interés en avanzar en la flexibilidad laboral, pero son reacios a considerar mayor protección a la libertad sindical. Los sindicatos tienen interés en avanzar en el fuero sindical, pero son reacios a considerar mayor flexibilidad laboral. Ambos esperan avances, sin tener que ceder ni en flexibilidad ni en libertad sindical.
La realidad, sin embargo, parece sugerir la necesaria negociación: que los sindicatos permitan mayor flexibilidad laboral a cambio de mejores mecanismos de protección de la libertad sindical; que los empresarios permitan esa protección a cambio de mayor flexibilidad.
El problema es que nadie quiere ponerle el cascabel al gato y cada sector ha demostrado su capacidad de veto. Una acción inteligente y concertada del Gobierno y de la Asamblea Legislativa podría desentrabar la cuestión.
Veamos ambas partes. La libertad sindical se enfrenta a varios problemas: alta participación sindical en el sector público y nula en lo privado, falta de incentivos a la negociación colectiva en el sector privado, dificultad para constituir y mantener un sindicato, así como para limitar medidas antisindicales.
La negociación colectiva en el sector privado se regula solo como un costo para los empresarios y tampoco está bien regulada en el sector público, además de que no hay garantías de servicios mínimos en las huelgas en los servicios públicos.
La flexibilidad laboral que se pretende, por su parte, se concentra especialmente en la jornada de trabajo y en el costo de las horas extra.
En Costa Rica no existen dificultades legales para avanzar en modalidades distintas de contratación laboral (horarios de medio tiempo, teletrabajo, jornadas diarias en fines de semana, etcétera).
Y la movilidad laboral es relativamente flexible, puesto que el despido sin causa no es libre, pues está sujeto a una indemnización, pero ella es tasada y razonable (pago de prestaciones laborales).
Pero la jornada laboral es muy inflexible: ocho horas diurnas, 48 semanales; seis horas nocturnas, 36 semanales.
La mayoría de los países europeos, por ejemplo, son más flexibles en este aspecto: aunque establecen menos horas de trabajo anual, mensual o semanal (en España, 40 horas “semanales de promedio en cómputo anual”), sus leyes permiten jornadas de nueve horas o de hasta 12 horas sin sujeción al pago de horas extra (siempre que haya 12 horas de descanso entre jornadas, o si hay “convenio colectivo” —ver artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores español).
El pago de horas extra, por su parte, no tiene el costo de nuestro país. En Costa Rica, la hora extra se paga a tiempo y medio (es decir, cuesta 50% más cara que la hora ordinaria). En España, por ejemplo, las horas se pueden pagar igual que las ordinarias, e incluso podrán ser “compensadas mediante descanso equivalente” (ver artículo 35 del citado Estatuto).
¿Se podrá alcanzar un acuerdo de ambas partes en función de los intereses de cada sector? No lo sé, pero me parece que valdría la pena intentarlo.

Rodolfo E. Piza Rocafort
 

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