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Feriado del 2 de agosto no se traslada

Karla Barquero [email protected] | Jueves 30 julio, 2020 06:12 p. m.


Iglesia
Elaboración propia/La República


El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.

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Este feriado no está incluido en la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, el cual traslada a los días lunes algunos días feriados, por esta razón, en este caso, su disfrute se mantiene para el domingo 2 de agosto.

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Es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad que realicen.

Ningún trabajador está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.


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