¿Feriado del 1° de diciembre se traslada?
Conozca cómo aplica el pago si trabaja este domingo
Brenda Camarillo [email protected] | Lunes 25 noviembre, 2024 06:00 p. m.
El próximo domingo 1° de diciembre Costa Rica conmemora uno de sus hitos históricos más importantes: la Abolición del Ejército, establecida en 1948.
Este feriado, declarado de pago no obligatorio según el Código de Trabajo, no se traslada y será disfrutado en la fecha correspondiente.
También es importante señalar que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutarlo sin importar la actividad laboral.
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Esto significa que no están obligadas a laborar y, en caso de negarse, no podrán ser sancionadas por sus empleadores. Sin embargo, si existe un acuerdo mutuo para trabajar, se aplican las condiciones específicas de pago que establece la normativa.
¿Cómo se paga el feriado del 1° de diciembre?
El tratamiento del pago en este feriado depende del esquema salarial de cada empresa.
Pago mensual o quincenal, y pago semanal en comercios:
El salario incluye automáticamente los días feriados, por lo que el 1° de diciembre está contemplado en el pago regular.
Si se trabaja este día, el empleador debe añadir un salario sencillo extra, es decir, se paga el doble del día laborado.
En caso de realizar horas extra, se deben compensar a tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple.
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Pago semanal en actividades no comerciales:
En estos casos, el salario únicamente incluye los días efectivamente laborados. Si el trabajador no labora el feriado, no se incluye ese día en el pago.
Si el colaborador acuerda trabajar, recibirá un salario sencillo adicional por ese día.