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Lunes, 25 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


Feriado: 31 de agosto 2023

Eric Briones Briones [email protected] | Lunes 28 agosto, 2023


EB


Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Producto de la pandemia, ocasionada por el Covid-19, el país le ha apostado a distintas figuras jurídicas, con el fin de proteger la economía y por supuesto el trabajo, ideándose en este último, desde las suspensiones de contratos hasta el adelanto de las vacaciones, entre varias apuestas, con el fin de mantener las labores, tanto en el empleo público, como privado. Entre los cambios y con el ánimo de dinamizar al sector turismo, el cual ha sido uno de los más golpeados por la pandemia y del cual dependen miles de familias, es que se optó por emitir, la ley no. 9875, para trasladar los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024. Es decir, la misma ya no surtiría efectos a partir del año 2025, lo que significa, que los días feriados, se harían efectivos, en el día que lleguen a acontecer.

Dentro de los feriados, posteriormente se aprobó la ley no.10.050, la cual consta de 3 artículos, el primero viene a declarar el mes de agosto de cada año, como el mes de histórico de la Afrodescendencia y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; por lo cual en su artículo segundo, incluye y reforma el artículo 148 del Código de Trabajo, con el fin de incluir dentro de los días feriados de pago no obligatorio, precisamente el 31 de agosto. Lo que va a significar dentro del ámbito de las reglas prácticas laborales, lo siguiente: a) Todas las personas trabajadoras, en principio, tienen derecho a disfrutar del feriado de no pago obligatorio, es decir a no laborarlo, salvo las excepciones conforme a los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo; b) Si el feriado cae en día laborable y la persona trabajadora opta por laborarlo y su pago es semanal (excepto en actividad comercial), su pago lo recibe sencillo, por el contrario, si opta por no trabajarlo (hacer disfrute del mismo), no se incluye dentro del pago semanal; c) En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en este feriado, debe remunerarse esas horas a tiempo y medio; d) Ahora bien, los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal (en actividad comercial), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, con independencia que sean feriados de pago no obligatorio; e) Si dentro del presupuesto del inciso anterior, se opta por laborarlo, su pago, debe ser doble ese día y en caso de laborarse extras, deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio.

Algo particular de esta ley, es su último artículo, el cual dispone que para los años 2021 al 2023, con independencia del día que caiga el 31 de agosto, su disfrute será trasladado al domingo posterior (sea 5, 4 y 3 de septiembre respectivamente de cada año); ya a partir del año 2024, el disfrute se hará, según el día que llegue a ser, esto con el fin en momentos de recesión económica, de no hacer más cargado a la parte patronal, tanto pública como privada, los costos, ante la creación de un nuevo feriado en Costa Rica. Llama la atención, que lamentablemente, tal medida no fuese hasta el año 2024 inclusive, en cuanto a los traslados de los días, para ir acorde, con su antecesora ley no. 9875, lo cual genera mayor tiempo de oportunidad, para que el país, entre en una fase de recuperación económica y el logro de una técnica legislativa, más lineal.

Finalmente, por disposición de los artículos 11 y 12 del CT, lo estipulado es de orden público, es decir, se aplica a todos los patronos y trabajadores que desarrollen labores en el país o hayan acordado regirse por la legislación nacional, por lo que son de carácter irrenunciables. Resulta importante conocer de modo general, las anteriores reglas, pues en caso de un incumplimiento legal a las mismas, esto puede hacer incurrir en faltas laborales, las cuales son sancionadas con multas que oscilan entre uno y hasta veintitrés salarios, correspondiente al mensual de un auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial (aproximadamente 462.200 colones). De allí la importancia de estar informados, dentro de un Estado de Derecho Social, en donde no se puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma lo autorice.







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