FATCA, Costa Rica y la renta mundial
FATCA, Costa Rica y la renta mundial
Las distintas administraciones tributarias necesitan información sobre los contribuyentes a efectos de gestionar los impuestos a su cargo. El correcto recaudo de los mismos requiere, ante todo, de información que permita la determinación de la obligación tributaria.
El Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos no escapa al problema de falta de información, sobre todo, en relación con los ingresos de los contribuyentes de ese país que se generan en fuera del mismo.
Ante la falta de información, los Estados Unidos idearon la forma de lograr la cooperación de las entidades financieras domiciliadas fuera de ese país.
Así, dentro del marco de la Ley Hiring Incentives to Restore Employment (HIRE), se introdujo en el año 2010 el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act).
La pregunta que FATCA llegó a resolver fue: ¿Cómo hacer que entidades extrajeras, que no están sujetas a las leyes de los Estados Unidos, faciliten voluntariamente información sensible de sus clientes?
Esta colaboración voluntaria no se logró de otra manera sino mediante la creación de un impuesto sobre los ingresos de fuente estadounidense que devengan las Instituciones Financieras Extranjeras (Foreign Financial Institutions / FFIs) y una exención a dicho impuesto.
El impuesto consiste en una retención del 30% y la exención se aplica a aquellas FFIs que, voluntariamente, suscriben un acuerdo con el IRS comprometiéndose a facilitar la información de sus clientes que son ciudadanos de los Estados Unidos.
De esta forma, FATCA le permite al IRS la recolección de información de contribuyentes estadounidenses alrededor del mundo con la colaboración de las FFIs entre ellas bancos costarricenses.
El pasado 26 de noviembre Costa Rica firmó un memorando de entendimiento con los Estados Unidos dentro del marco del Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito entre ambos países en el año 1989. Con el mismo se pretende que las FFIs de Costa Rica envíen información al IRS así como que la Administración Tributaria de nuestro país reciba información bancaria de costarricenses con cuentas bancarias en Estados Unidos.
FATCA ha sido cuestionado tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Una de las críticas consiste en los impedimentos legales que podrían tener las FFIs para brindar la información de sus clientes aun por encima del secreto bancario según su legislación local.
En el caso de Costa Rica, ese impedimento fue superado en 2012 con la entrada en vigencia de la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, la cual faculta a la Administración Tributaria a requerir información bancaria para efectos tributarios locales o para cumplir con una solicitud de información conforme a un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria.
Teniendo en cuenta todo lo anterior es interesante ver cómo las piezas del ajedrez se acomodan para dar el próximo paso: un sistema de renta mundial en Costa Rica.
Randall Madriz
Abogado tributarista
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