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Factura electrónica, ¿pudo haber sido más simple?

Juan C. Bertsch [email protected] | Viernes 16 noviembre, 2018

Profesional facturando electrónicamente
Para la mayoría de obligados, un sistema simple, de suscripción en la web, o incluso la aplicación gratuita del Ministerio de Hacienda, resulta suficiente. Shutterstock/La República


Este año será recordado por muchos como el de la facturación electrónica. Desde el 15 de enero, en forma “aparentemente” progresiva, inició el proceso para profesionales médicos y culminó el 1 de noviembre con el último grupo de empresas y personas con actividades lucrativas con cédulas finalizadas en 7, 8, 9 y 0.

¿Por qué “aparentemente” progresiva? Desde enero hasta junio empezamos a facturar en forma electrónica con sectores relativamente pequeños y con volúmenes poco significativos de facturación.

Para la mayoría de obligados, un sistema simple, de suscripción en la web, o incluso la aplicación gratuita (que empezó a “funcionar” hasta finales de enero) del Ministerio de Hacienda, resulta suficiente. Pero en junio, la Dirección General de Tributación Directa (DGTD) publicó su calendario de obligación de uso de factura electrónica por número de cédula, el cual comenzó el 1 de setiembre.

Considerando la costumbre de dejar todo para el final, lo cual, en contadas excepciones y un poco porque así lo obligó ese calendario, entre mediados de agosto y los primeros días de noviembre, tuvimos que poner en “digital” a todas las empresas y personas con actividad lucrativa del sector industrial, comercial y de servicios del país.

Ya no eran profesionales, ni empresitas de pocas personas, eran los supermercados, los almacenes, las tiendas, las farmacias, los restaurantes, los cines, los hoteles, todo en poco más de tres meses.

Aunque tuvieran las aplicaciones al 100%, los procesos de implementación toman tiempo que definitivamente no alcanzó, u obligó a realizar procesos atropellados. A esto se une que al igual que las aplicaciones de emisión/recepción, la infraestructura de Hacienda, estuvo en pruebas “de mentirillas” entre enero y agosto, el 1 de setiembre se empezó a facturar volumen y eso generó problemas de respuesta, incluso “caídas” por parte de Hacienda.

El segundo problema fue la desinformación. El proceso más complejo en la facturación electrónica no es la emisión de los documentos electrónicos, es la recepción y confirmación de estos por parte del receptor (comprador).

La obligación de confirmar un documento electrónico para ser utilizado como costo o gasto está escondida en el segundo párrafo de la página 13 de la DGT-R-48-2016_4.2, y los mismos funcionarios de Hacienda que impartían capacitaciones durante 2017 y al menos hasta abril de ese año no enfatizaban en esto.

Es un proceso complejo, requiere cierta pericia del usuario para transferir los archivos XML al sistema de recepción/confirmación, y sobre todo, requiere de una inversión de tiempo irracional para las empresas con un volumen importante de compras. Digo irracional, porque es fácil inferir que si ya se registró una venta con una cédula destino, las cédulas destino verán limitadas/imposibilitadas sus habilidades de “inventar” gastos.

Igualmente, parece que las publicaciones de Hacienda no han sido suficientemente claras para los emisores, en el sentido en que el pdf no es más que una representación gráfica de la factura electrónica, ya que siguen requiriendo que en este se incluya información y otros elementos innecesarios.

Finalmente, los mensajes que retornan las aplicaciones de Hacienda son tan complicados o imprecisos como la lectura de sus resoluciones. ¿Por qué no te pueden indicar que no utilices los dígitos verificadores de las cédulas en vez de un mensaje “cédula inválida” que lo revisas 100 veces y la ves válida?






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