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Expresidente Óscar Arias cuestiona solicitud de visa a hondureños y afirma que Costa Rica pierde

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Martes 10 octubre, 2023 06:30 p. m.


Óscar Arias
Óscar Arias, expresidente de la República. Archivo/LA REPÚBLICA


La medida tomada por Mario Zamora, ministro de Seguridad, Gobernación y Extranjería para solicitarle la visa a los hondureños no es una buena idea aseguró Óscar Arias, expresidente de la República.

"Costa Rica es la que pierde, es una decisión equivocada", dijo el exmandatario.

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La decisión se toma alegando temas de seguridad nacional, pero esto podría tener efectos en el comercio y en el turismo provenientes de la nación vecina.

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Ante el anuncio, el gobierno de Honduras informó que los costarricenses deben completar 15 requisitos, entre los que destacan: el pasaporte, certificación médica, vacunación contra la Covid-19 y fiebre amarilla, antecedentes policiales, timbres de ley, constancias bancarias y motivo de viaje; entre otros.

La visa consular deberá ser gestionada personalmente por el interesado ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla.

Los requisitos que debe presentar son:

1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.

2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.

3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.

4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.

5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.


6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.



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