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Exportadores orgánicos solo deberán cumplir con normativa del país importador

Jeffry Garza [email protected] | Viernes 04 enero, 2019 09:16 a. m.


Unas piñas agrupadas
Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Los exportadores de productos orgánicos nacionales solo deberán cumplir con las normativas del país importador, según un oficio emitido en diciembre anterior por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE).

De esta forma, cualquier empresa que decida vender estos productos al exterior puede realizar esa transacción comercial con un certificado emitido por una agencia reconocida en la nación de destino final, sin importar la reglamentación que rige en Costa Rica.

“Si el destino (…) es un país que no avala la normativa técnica costarricense y; por tanto, no exige su cumplimiento, el exportador no está obligado a cumplir ese reglamento”, dice un dictamen emitido la Procuraduría General de la República el pasado 18 de noviembre y que respalda el oficio del SFE.

Empero, para la comercialización local de los productos orgánicos, las empresas si deberán apegarse al reglamento del Ministerio de Agricultura y Ganadería.




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