Exoneraciones… ¡Y la Procuraduría respondió!
Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Jueves 11 julio, 2019
El pasado viernes 5 de julio a las 9:20 a.m., el Ministerio de Hacienda fue notificado con el Criterio C-185-2019 emitido por la Procuraduría General de la República, en donde dicha entidad absuelve una consulta formulada por Hacienda el 21 de mayo de 2019.
La consulta de Hacienda básicamente consistía en: Si con la aprobación y vigencia del Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (cambios referidos al Impuesto sobre el Valor Agregado), a partir del 1 de julio de 2019, todas las exoneraciones previstas en normas distintas a la Ley del IVA, y que hacían referencia al Impuesto General sobre las Ventas (IGSV), dejaban de ser aplicables.
Además de hacer la consulta concreta, Hacienda le había expuesto su posición al respecto, la cual consistía en señalar que para ella sí había existido una derogación tácita de todo el marco normativo anterior; con lo cual, a partir del 1 de julio de 2019, toda exoneración no contenida expresamente en el artículo 8 de la Ley del IVA dejaba de tener vigencia.
Entre esas leyes especiales que habrían sido tácitamente derogadas, podemos mencionar a las que otorgaban beneficios a la importación y venta de vehículos eléctricos y a los panales solares, entre otras.
Pues bien, pese a los fundamentos expuestos por Hacienda, la Procuraduría no le dio la razón, y para esta entidad no se podría afirmar que tal derogación tácita se habría producido. Esto principalmente debido a que la Procuraduría acertadamente considera que, en el fondo, el IGSV al igual que el IVA, es un impuesto estructurado bajo la técnica del valor agregado.
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En consecuencia con la reforma integral, los elementos esenciales del impuesto solo han sido modificados mediante la ampliación o perfeccionamiento de los principios rectores de la técnica, como son: i) el gravamen general a la venta de bienes y servicios, el principio de imposición exclusiva en el país de consumo, etc.
Esto quiere decir, que si bien es cierto el impuesto se ha ampliado en cuanto a las operaciones afectas, las tarifas aplicables, las reglas sobre la determinación del crédito fiscal, etc., no se puede sostener que ello implique una derogación tácita de todo el marco normativo anterior, sino que esas otras leyes ahora coexistirán con las disposiciones previstas en la Ley del IVA, en tanto no se opongan directamente a lo establecido en esta última, por supuesto.
Pese a que ese fue su criterio, la Procuraduría deja a salvo la facultad de la Asamblea Legislativa de dictar una Ley de Interpretación Auténtica que establezca expresamente cuál fue la verdadera intención del legislador tributario, si derogar tácitamente todo lo anterior o la coexistencia de dichas normas con el IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante recordar que cuando la Procuraduría externa un criterio a través de un dictamen, el mismo, además de constituir jurisprudencia administrativa, es de acatamiento obligatorio para la adminstración consultante. En efecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República establece que: "Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.”
En ese sentido, salvo que una Ley de interpretación auténtica disponga lo contario, Hacienda estará obligada a respetar todas las exoneraciones previstas en leyes distintas a la del IVA que hacían referencia al IGSV, la cuales, desde el 1 de julio, deberán entenderse aplicables al IVA, salvo que la misma disponga expresamente lo contrario; como ocurre con las exoneraciones subjetivas a favor de instuciones públicas, las cuales, por disposición expresa del Transitorio XIV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, quedarán derogadas el próximo 31 de diciembre.
En la práctica, este nuevo escenario significará que Hacienda, la Dirección General de Tributación y la ADUANA deberán ajustar sus procedimientos internos y las declaraciones juradas correspondientes para incluir los supuestos exentos previstos en otras leyes, las cuales, originalmente, no habían sido consideradas.
Adolfo Sanabria Mercado
Abogado asociado del área tributaria
2289-0750 Ext.: 392