¡Evite sanciones! Pago parcial de renta se adelanta por Semana Santa
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Jueves 22 marzo, 2018
El pago parcial del impuesto sobre la renta se adelantará dos días por la celebración de la Semana Santa, por lo cual el último día para cancelarlo será el miércoles 28 de marzo.
De no cumplir con esta responsabilidad, los contribuyentes deberán cancelar los intereses acumulados cuando realice el pago final anual de renta en diciembre.
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En total unos 655 mil contribuyentes están obligados a realizar este adelanto, el segundo pago será en junio, luego en setiembre, hasta llegar al mencionado en diciembre.
El pago se puede hacer por Internet o directamente en cualquier entidad bancaria, sin necesidad de un formulario adicional, únicamente deberá presentarse la cédula física o jurídica.
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“Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que este cambio de fecha se da por fuerza mayor, para que no tengan problemas a la hora de cumplir con el pago del anticipo de renta y eviten pagar intereses extras en el monto final del Impuesto sobre la Renta”, aseguró Mauricio Artavia, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
El pago parcial constituye al 25% del monto cancelado por concepto de Impuesto sobre la Renta del periodo anterior.
Si Hacienda establece en la declaración de Renta del periodo 2017 por impuesto ¢10 mil, para el periodo de 2018 cada pago parcial será de ¢2,5 mil, hasta cubrir los cuatro trimestres. Para diciembre el contribuyente ya había cancelado ¢7,5 mil, monto que se considerará crédito fiscal.
Entonces, si Hacienda determina que su empresa reportó más utilidades durante el periodo 2018 y al presentar su declaración de renta se estima que debe pagar ¢12 mil, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7,5 mil, solamente deberá liquidar la diferencia del impuesto, que son ¢4,5 mil.
Si el contribuyente no realiza los pagos parciales ya programados no tendrá que pagar multa, pero sí los intereses acumulados mensuales en diciembre cuando cancele la totalidad del impuesto.
Preguntas frecuentes
Los contribuyentes tienen una serie de dudas sobre el pago de este impuesto.
¿Quiénes lo pagan?
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que presten sus servicios de forma liberal que estén registrados ante la Administración Tributaria.
¿Qué pasa si pagué más de lo que tenía que cancelar?
En caso de que el monto a liquidar a fin de año resulte en un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si en diciembre se determina un impuesto de ¢6 mil y ya había adelantado ¢7,5 mil, tendría un saldo a favor del contribuyente que puede rebajarse en el primer pago parcial que se realizará en 2019.
Fuente: Ministerio de Hacienda