Las sociedades que durante tres periodos consecutivos no paguen el impuesto se arriesgan a su disolución.
Evite multas con el impuesto a personas jurídicas
Pagos van desde un 15% hasta un 50% del salario base
Brandon Flores [email protected] | Jueves 10 enero, 2019
Prepare a su empresa y evite multas económicas o el cierre del negocio, pagando a tiempo el impuesto a las personas jurídicas.
Para el periodo 2019, el plazo vence el 31 de enero y tendrá como referencia un salario base de ¢446.200 sobre el que calcula la tarifa respectiva, conforme a la condición de cada persona jurídica obligada al pago.
El tributo va desde un 15% hasta un 50% de ese salario, dependiendo de los ingresos brutos generados durante el periodo anterior.
Están obligadas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, llamadas personas jurídicas.
Únicamente están exoneradas las pymes inscritas ante el Ministerio de Economía y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El pago se realiza al Ministerio de Hacienda y se puede hacer usando el sitio web de los bancos que ofrezcan el servicio, también se puede realizar en cajas y entidades autorizadas por Hacienda, facilitando el número de identificación de la persona jurídica.
Las sociedades que durante tres periodos consecutivos no paguen el impuesto se arriesgan a su disolución.
Además, quienes incumplan deberán liquidar y pagar una sanción del 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.
Fuente: Hacienda
Cuanto antes mejor
Antes de que se acerque la fecha límite, es recomendable que los empresarios alisten el proceso de pago para evitar inconvenientes.
David Landergren
Socio director
Landergren Consulting Group
El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre y el devengo del impuesto ocurre el 1° de enero de cada año; y para las nuevas, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional, cancelando el impuesto en forma proporcional.
Rafael González
Socio de Impuestos y Legal
Grant Thornton
Es importante tomar en cuenta que la sociedad no podrá cancelar el impuesto de personas jurídicas en el tanto el sistema identifique que se encuentra incumpliendo obligaciones tributarias, como por ejemplo la presentación de declaraciones de renta o alguna otra responsabilidad de este tipo