Estudiantes ganan reclamo al TEC en Sala IV por suspender clases e irse a marchar contra Rodrigo Chaves
Órgano declaró inconstitucional suspensión de clases para participar de movimiento
Andrei Siles [email protected] | Martes 19 diciembre, 2023 04:05 p. m.
La Sala Constitucional dio lugar a un recurso de amparo interpuesto por estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica a raíz de la suspensión de lecciones ordenada por el órgano director de esta universidad estatal para participar de la llamada “Marcha Nacional” en oposición al presidente de la República, Rodrigo Chaves, el pasado 25 de octubre.
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De tal forma, el órgano judicial determinó por mayoría que hubo una violación al derecho de la educación de los alumnos de dicha casa de estudios al interrumpir actividades académicas para promoverse su presencia en dicha protesta.
Como parte de la sentencia, la Sala ordena al Rector adjunto interino del TEC, Ricardo Coy Herrera, o quien ocupe su cargo, abstenerse de incurrir en acciones similares y ordena a la institución al pago de costas, daños y perjuicios causados.
“Cualquier acción que interrumpa o limite el acceso a la educación, como suspender clases para asistir a una marcha, y que las lecciones no sean repuestas, se interpreta como una infracción al derecho constitucional de acceso a la educación. Por consiguiente, el asunto debe ser declarado con lugar”, indica parte del ‘por tanto’.
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Semanas atrás el mandatario Chaves hizo algunos señalamientos públicos hacia la Rectoría del TEC justo a causa de la suspensión de lecciones para que personal y estudiantes de esta casa de estudios participaran de la mencionada marcha, convocada en aquel momento por más de 40 sindicatos, organizaciones y universidades estatales.
Los 5 argumentos y decisiones de la Sala IV
- La suspensión de lecciones para participar en la Marcha Nacional del 25 de octubre de 2023 contra el gobierno de Rodrigo Chaves se considera una violación al derecho a la educación de los estudiantes
- Se ordena que el Rector a.i. del TEC, Ricardo Coy Herrera, o quien ocupe su lugar, se abstenga de incurrir en acciones similares y se condena a la institución al pago de costas, daños y perjuicios
- Aunque se reconoce el derecho a manifestarse, se subraya que debe ejercerse sin afectar el acceso continuo a la educación, considerando esta como un servicio público
- Cualquier acción que limite el acceso a la educación, como la suspensión de clases para asistir a una marcha, infringe el derecho constitucional de acceso a la educación
- El recurso se declaró con lugar para efectos indemnizatorios, advirtiendo a la autoridad del TEC abstenerse de acciones similares en el futuro