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¿Es pertinente?

Carlos Camacho [email protected] | Martes 10 abril, 2018


¿Es pertinente?

Ante la inminente adopción de un impuesto de valor agregado, es un momento oportuno para revisar cuáles son las posibles consecuencias de mantener un régimen simplificado, en razón del cambio en los paradigmas que plantea la migración del anacrónico sistema de impuesto de ventas actual, a la evolución del mismo por derogatoria del proyecto mismo de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a un sistema universal de IVA.

Esto nos lleva al primer cuestionamiento. La pertinencia de un régimen simplificado para un sistema que grava actualmente de forma general las mercancías y de manera excepcional y taxativa algunos servicios, siendo que la primera evolución es una magnitud universal de sujeción a bienes y servicios, en este ámbito, se hace preciso indicar que no basta con el indicador de las compras anuales de mercancías de un contribuyente para que el mismo sea elegible a un régimen de alivio fiscal aparente, donde el único perjudicado es el consumidor final.

El hecho de tener un quebranto en la tributación en cadena de valor agregado del nuevo impuesto, solo comporta el aumento en los costos de quienes queden eventualmente sujetos en este régimen, aspecto que al impedirse la traslación de legal del impuesto, el agente económico, comerciante, empresario, prestador de servicios, al tener un costo incremental, al menos pretende —dependiendo de las condiciones de la estructura del mercado en el que se desarrolla la actividad— trasladar en forma de incremento de precios finales a su consumidor los costos que no puede acreditar por el IVA que pagaría en sus compras de bienes y servicios.

A la vez, por razón de que la tributación simplificada esta en una diáspora de actividades amplia, habrá interacción entre sectores formales —sujetos pasivos de este IVA— y proveedores bajo el régimen que analizamos, implicando, que el IVA tácito en el costo para el comprador, aún no consumidor final, enfrenta también sus costos de operación atizando más aún el inevitable efecto inflacionario del IVA.

A la vez, como consecuencia de la entrada en vigor de la factura electrónica, se han dado los primeros signos de competencia desleal entre los actores de la economía formal, altamente regulada, en la interacción con los agentes, supuestamente legales bajo el régimen de tutela de la simplificación. Concretamente, los formales están enfrentando una dificultad operativa y una de pérdida de negocios: la operativa en razón de que los clientes bajo el régimen simplificado, no dan la información requerida para poder emitirles la factura, ya que estos los hace “entrar en el radar” —que quieren evitar— donde al superar el monto máximo de sus compras, los sacaría del régimen que les acoge con cariño y miserablemente consentimiento por las autoridades fiscales que además, bajo la falsa premisa de que los de este régimen no son agentes de interés fiscal, les dejan ir por la libre sin acciones significativas de control.

En materia de competitividad, se ha creado una red de clientes proveedores del ecosistema de la economía informal, por un lado de estos entre sí —generando un subsistema incrementado— de estos con los de la máscara de la formalidad bajo la tutela legal del régimen simplificado. Esto solo generará con la entrada en vigor del IVA grandes bolsas de fraude, a las que Hacienda seguirá consintiendo bajo la falsa premisa de “falta de interés fiscal”.

Por otra parte, la economía costarricense pretende pasar las pruebas de bondad en las políticas y aplicación eficaz de las mismas a través de la Ley 9449, para el control de lavado de activos, la condición de eximir de un deber general que tiene todo comerciante, que es el deber contable impuesto por el Código de Comercio, aspecto que deja abierto un boquete en el lavado y legitimación de capitales a la luz de la aparente legalidad de bajo costo de blanqueo de capitales —representado en el forfait trimestral que se les asigna.

A la vez, esta condición de quebranto en la cadena de valor agregado dada la contaminación y existencia del régimen simplificado, hace que se abran bolsas de fraude fiscal en el IVA, aspecto que sería una indeseable consecuencia que enriquecería a algunos, en detrimento del consumidor, a la vez que desvirtúa el objetivo mismo del impuesto que es aumentar recaudación efectiva de impuestos tanto en IVA como los respectivos cruces, para aumentar los controles de incidencia en el impuesto sobre la renta tan trastocados por los agentes económicos bajo el paraguas de este régimen, al que después de lo expuesto, vuelve a caber la pregunta:

¿Es pertinente, mantener un régimen simplificado en un ambiente donde pocos “ganadores”, hagan sufrir las consecuencias a la generalidad de los contribuyentes, en detrimento de las finanzas públicas que se pretenden fortalecer?

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