¿Es la energía eléctrica un bien o servicio, público o privado?
Ricardo Trujillo [email protected] | Viernes 05 mayo, 2023
Este es un tema que recientemente ha vuelto a ser controversial en las discusiones de la comisión de asamblea legislativa que estudia dos proyectos de ley, el primero con el fin de armonizar el sistema eléctrico nacional, y el segundo para permitir legalmente las exportaciones de energía eléctrica por generadores privados, actualmente restringidas por ley sólo para el ICE.
Definición
La energía eléctrica no es un bien tangible que exista de manera natural sobre el planeta tierra, con la excepción de la descarga de un rayo o de la electricidad que generan las anguilas marinas. Es un bien tangible producto de la invención humana, y su efecto se puede sentir a través del cuerpo humano cuando los voltajes de generación son superiores a los 50 voltios. Nadie puede negar y menos olvidar el cosquilleo o golpe que nos produce un voltaje de corriente alterna o directa cuando somos sometidos a alguna fuente generadora como es una batería de 48 Voltios de directa o un tomacorriente de 120 voltios de alterna.
La unidad de medición de la energía eléctrica es el vatio hora, y es la única medida que existe en todo el planeta para su medición. Así como la gasolina o el agua la medimos en litros, la energía eléctrica se mide en voltamperios hora o kilovatios hora. El vatio es el producto de los voltios por los amperios, siendo el voltio la unidad del potencial de la generación y el amperio la unidad de corriente que circula a causa de ese potencial.
Los medidores de energía eléctrica que tenemos a la entrada de nuestras casas son llamados watorímetros, y se encargan de medir el número de vatios hora que ingresan a una casa en especial.
La energía eléctrica no es un bien demanial del estado, como si lo son los bienes y servicios descritos en el acápite 14 del artículo 121 de nuestra constitución política. Las fuerzas o energías producidas por la caída de aguas en dominio público, si están definidas como bienes propios de la nación las cuales no podrán salir del control del estado, aun cuando pueden ser concesionados por tiempo limitado a particulares, con arreglo a condiciones y estipulaciones establecidas por la asamblea legislativa.
Para generar energía eléctrica se requiere de una inversión monetaria en maquinaria, llámese esta como planta eléctrica, generador rotativo, panel solar, turbina eólica, etc. Esta inversión puede ser de fondos públicos como es el caso del ICE y la CNFL, o de fondos comunitarios o municipales o privados como es el caso de algunas de las empresas de distribución y las empresas que se dedican a la generación privada.
Cuando la energía eléctrica se transporta y distribuye hacia los abonados a través de redes y conductores de las empresas públicas o municipales, nos referimos a que se esta brindando un servicio público, aunque el bien que se transporta provenga de un generador publico o privado. Este servicio de transporte y distribución esta regulado por la Aresep, así como lo están los servicios de transporte de personas en todo el país.
Sin embargo, no siempre la energía eléctrica es transportada por redes de propiedad pública o municipal, como es el caso de una finca, hacienda o residencia, a la cual no llega el servicio público, y es suplida por una planta de generación distribuida totalmente privada. En este caso no se aplica la regulación estatal del servicio pues la generación y utilización de la energía esta dentro de una propiedad privada y no pasa por conductores de una empresa pública. Es el mismo caso de propietarios de tractores y vehículos para uso estricto dentro de alguna propiedad rural que, al no circular por las vías públicas, no necesitan tener placa metálica para ese fin.
Almacenamiento de la energía eléctrica
Hay dos tipos de energía eléctrica, la de corriente directa y la inventada por Tesla o de corriente alterna. La primera es factible almacenarla en pequeñas potencias en bancos de baterías y es la mas utilizada en el mundo de la electrónica, pero la energía de corriente alterna es imposible almacenarla por cuanto su cantidad generada siempre tiene que ser idéntica a la carga o resumidero para la misma, después de haber sido transmitida y distribuida en redes públicas o privadas como las del SEN de Costa Rica o de cualquier otro país. La energía eléctrica de corriente alterna no puede físicamente ser almacenada en ninguna red conductora como la del SEN. Pretender hacerlo es una ridiculez física y nos haría quedar como el país hazme reír de todo el planeta.
Energías Renovables
La definición de energías renovables es toda aquella que no sea combustible de origen fósil, los cuales se consideran no renovables una vez agotado el pozo o reservorio subterráneo. Son energías renovables las fuerzas de la caída de aguas, la geotermia, los vientos, las mareas y la energía solar.
No todas las energías renovables son bienes demaniales del estado, por ejemplo, nunca lo han sido las fuerzas eólicas, ni la radiación solar, sin embargo el estado costarricense se ha tomado la atribución de regular el uso de dichas fuentes, tal y como se dicta en la ley 10,086,cuyo propósito ha sido definido como ¨el de establecer las condiciones necesarias para promover y regular bajo un régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).¨
El articulo No 2 de la ley 10086 define en su acápite i), la definición de generador de energía eléctrica distribuido…i) Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red, operación sin entrega de excedentes a la red y operación en isla. De acuerdo con la definición anterior, existen tres modalidades de operación como generador distribuido, y dos de ellas se refieren a la modalidad de operación sin entrega de excedentes a la red y a la operación en isla, es decir, totalmente desconectados de la red pública o sin interacción alguna con la misma (artículo 8 acápite a del decreto ejecutivo No 43879 Minae, el cual es el reglamento de la ley 10,086).
El articulo 1 que detalla el objetivo del reglamento dice claramente que es el de regular en complemento con la ley 10,086, la integración de los recursos energéticos distribuidos QUE INTERACTUEN CON EL SEN en las modalidades que indica la ley. Es decir, solamente aquellos que interactúen con el SEN, y el único caso en que ello ocurre es cuando el generador distribuido vierte excedentes de energía a la red publica de alguno de las empresas distribuidoras del SEN.
Es por lo anterior que el uso de la energía solar y eólica para generar electricidad en redes aisladas del SEN, o en redes en isla, no deberían ser reguladas por la ley ni aplicárseles el respectivo reglamento. El articulo 9 del reglamento incluye de manera contradictoria, a los PDER con sistemas de GDA en operación en isla y a las operaciones en paralelo sincronizadas a la frecuencia de la red SIN LA ENTREGA DE EXCEDENTES a dicha red. Es una actividad de índole totalmente privada sin interacción ni conexión alguna con las redes públicas del SEN. Tarde o temprano algún usuario o abogado presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esa ley.
La ley si tiene la potestad de aplicársele a toda energía eléctrica generada de manera distribuida con fuentes renovables cuando circula o es transportada en redes públicas. El caso de los excedentes energéticos que generan los abonados está regulado por la Aresep por cuanto son devueltos a la red pública o pentagrama aéreo eléctrico. La generación eléctrica para autoconsumo sin vertido a la red pública no tiene por qué ser regulada por decreto alguno o por la Aresep, ya que se genera dentro de la propiedad del usuario y no pretende ni hay medio físico que le permita verter excedente alguno a las redes públicas.
Enajenación estatal automática de la generación y energía eléctrica
Pretender que por ley como resultado de la aprobación del proyecto de ley expediente No 23,414, artículos 7 y 15 que los excedentes de la generación eléctrica distribuida o centralizada sean automáticamente propiedad del estado al ingresar a alguna red del SEN es una aberración jurídica y una medida totalmente anticonstitucional. Sería una flagrante violación al derecho a la propiedad privada que garantiza la constitución política de costa rica y violaría el tratado centroamericano de integración de las redes eléctricas SIEPAC, cuyo propósito ha sido siempre el de estimular la mayor competencia en libre mercado para la generación de energía eléctrica. Las redes publicas tienen el derecho de cobrar un peaje por el tránsito de la energía privada, incluso a temporalmente considerar a esa energía y por varios nanosegundos a estar bajo la custodia y protección del estado, pero el estado no puede tener el derecho por ley a enajenar en propiedad esa energía sin pagarla en su totalidad, pues el estado no puede almacenarla físicamente y tendrá que terminar vendiéndola a más de algún abonado, o a dejársela para su propio uso, en cuyo caso sería una apropiación indebida ilegal o incluso ser considerada un robo.
Contradicciones en el proyecto de ley
El acápite k) en la introducción al proyecto se define erróneamente a la energía eléctrica como un bien nacionalizado con solo ingresar a las redes del SEN, ya que considera erróneamente a los procesos de la generación, transporte y distribución de esa energía como un servicio nacionalizado: el servicio eléctrico se considera servicio público para atender en primeria instancia la demanda nacional, brindar seguridad energética y continuidad en el suministro eléctrico ¨ bajo el concepto de energía nacionalizada una vez que toda electricidad ingrese el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)¨. Los artículos 7 y 15 del proyecto de ley en específico siguen considerando erróneamente a la ENERGIA ELECTRICA como un servicio público, CUANDO EN REALIDAD son los procesos de transporte y distribución en redes públicas del SEN pagando un canon o peaje por su tránsito, los verdaderos y únicos servicios públicos.
Poner a disposición del ejecutivo los excedentes sin venta
ARTÍCULO 7°-. Excedentes de energía. Los excedentes de energía eléctrica, una vez que se han cubierto las necesidades de consumo de la demanda nacional, y atendidos los contratos entre agentes habilitados estarán a disposición del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector, (con la asesoría técnica del Ente Operador del Mercado) y la ARESEP para ser comercializados en el Mercado Eléctrico Nacional, conforme a las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo y la Autoridad Reguladora de los Servicios Púbicos y en el Mercado Eléctrico Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales.
Este artículo describe una imposibilidad física, por cuanto todos los excedentes de la generación de energía eléctrica de un país cuyo SEN esta interconectado con sus vecinos se convierte en energía exportada de manera automática. Esto se puede visualizar y entender mejor visitando la pagina web del ente regulador de la generación centroamericana www.enteoperador.org y estudiando detenidamente la grafica de flujos de potencia en tiempo real. En esa grafica se podrá observar como algunos países son actualmente deficitarios en generación eléctrica como el caso de Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, mientras que El Salvador y Panamá son ahora los países que junto a México suplen con sus exportaciones ese faltante del orden de los 279 megavatios de potencia.
Costa Rica en estos meses secos del verano es sumamente deficitaria en generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables, pues importa del MER 150 MW y a la vez genera con plantas térmicas otros 300 MW. No importa lo que la propaganda del ICE nos diga, el SEN de Costa Rica es un gran importador de energía eléctrica de febrero a mayo de todos los años, precisamente cuando el precio de la energía es el mas alto en el MER, actualmente casi en el orden de los US$ 200 por megavatio hora. Costa Rica es exportador de energía en los meses mas lluviosos, cuando el precio del megavatio hora baja a los US$ 20.
Este articulo también impediría la exportación de energía eléctrica al MER por generadores privados o por sus agentes designados de mercado, volviendo de nuevo al error histórico de permitirle al ICE o el EOR su venta como agente monopólico. Esta figura le ha impedido a Costa Rica avanzar aceleradamente en su expansión de la generación eléctrica, lo que si han logrado países vecinos como El Salvador y Panamá que ahora ven crecer sus exportaciones de energía eléctrica hasta en un 1,860 por ciento de un año al siguiente.
Aumenta El Salvador exportaciones de electricidad | Diario Digital Nuestro País (elpais.cr)
https://lapagina.com.sv/nacionales/exportaciones-de-energia-electrica-de-el-salvador-tuvieron-un-crecimiento-de-1860-en-2022/
Articulo con pretensiones nefastas y confiscatorias
El articulo 15 del proyecto de ley debería de ser totalmente eliminado, pues no contribuye en absolutamente nada para modernizar nuestro futuro eléctrico, al poner al estado de nuevo como propietario de toda energía eléctrica.
ARTICULO 15°-. Energía ingresada al SEN. La energía eléctrica producida en el territorio nacional por cualquier fuente, incluyendo aquella generada con bienes demaniales del Estado, una vez que ingresa al Sistema Eléctrico Nacional, es propiedad del Estado y, es éste, a través del Poder Ejecutivo, por medio del ministro rector y el Ente Operador del Mercado, serán quienes definen las prioridades en el uso y destino, conforme a la política pública, la planificación estratégica y las necesidades del país.
El anterior artículo es una ridiculez física, por cuanto la energía que ingresa a una red de transmisión publica, tiene que transitar por ella por unos pocos nanosegundos y salir para ser aprovechada por un sin numero de abonados y de sus enseres electrodomésticos o maquinaria industrial. Es imposible que en esos nanosegundos el estado, ministro rector o ente operador del mercado definan prioridades en su uso y destino conforme la política pública, la planificación estratégica y las necesidades del país. Aun cuando este proceso de toma de decisiones fuese un algoritmo computacional, seria prácticamente imposible destinar la energía eléctrica a otro fin que no sea su entrega inmediata a los abonados y a sus cargas eléctricas, ya que la energía alterna no se puede almacenar de ninguna manera, menos a ser detenida para ver que fin se le destina. Este artículo nos convertiría en el país hazme reír de todo el planeta, por cuando nadie o ninguna ley se ha propuesto semejante desatino o propósito.
Ya explicamos con anterioridad que el proceso de generación de la energía puede ser privado o público, y que por lo tanto el transporte y distribución de esa energía que es un bien tangible y que si bien es cierto podría atravesar las redes públicas, no debería de autorizar al estado como el propietario de esta por el simple hecho de su ingreso en las redes del SEN. Es de suma importancia hacer notar que si bien el articulo menciona el ingreso de la energía a la red del SEN, omite crasamente que la energía eléctrica tiene que salir de esa red en cuestión de nanosegundos obligatoriamente, y que no hay mecanismo que la destine o la redireccione a otros fines que no sean los que terminar como producto de valor predefinido para los miles de abonados al SEN.
Este craso error deberá de ser corregido por los diputados durante el proceso de discusión del proyecto de ley, con el fin de evitar que los abonados e incluso generadores privados como son las cooperativas y empresas municipales se vean afectados y desestimulados a invertir en mayor generación de energía eléctrica, uno de los propósitos fundamentales y estratégicos del proyecto de ley.
Seria totalmente contradictorio el aprobar acápites y artículos monopólicos y confiscatorios dentro de un proyecto de ley que pretende reducir tarifas, optimizar el uso de los recursos energéticos nacionales, descarbonizarnos y sustituir los combustibles fósiles por energía eléctrica generada en territorio nacional con nuestros propios recursos renovables, por una ley que por un error de esa magnitud, simplemente bloquee, desestimule y hasta impida la generación de energía eléctrica en todos los rincones del país, en especial, aquella que podría generarse con el recurso de la energía solar. La mano peluda de los estatistas dentro de los procesos de redacción de los proyectos de ley, siempre echan a perder las buenas intenciones para progresar que todos tenemos y deseamos para el país.