Entrevista Especial Presidente Cámara de Industrias
Enrique Egloff: “Rigurosidad técnica y metodológica debe privar en evaluación de desempeño en empleo público”
Todas las instituciones deben ser incluidas en norma que regula remuneraciones en el aparato estatal
Esteban Arrieta [email protected] | Jueves 18 febrero, 2021
La ley de empleo público que aprueben los legisladores debe incluir una evaluación de desempeño rigurosa, técnica y metodológica, según Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias, ya que solo así se podrá mejorar la eficacia del sector estatal.
El empresario considera la reforma del empleo público como fundamental para ordenar las finanzas y lograr un crédito ampliado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
¿Por qué es importante la ley de Empleo Público?
La Ley Marco de Empleo Público es uno de los pilares del acuerdo con el FMI, de ahí la importancia de mejorar su contenido, de manera que se genere el impacto adecuado en términos de las finanzas públicas, la eficiencia y eficacia del servicio público y no contenga vicios que imposibiliten su aprobación.
Asimismo, con esta ley pretendemos la aplicación de una evaluación del desempeño que garantice la rigurosidad técnica y metodológica, para tener impacto en la eficiencia y eficacia de los servicios públicos, incluyendo en este ejercicio a los propios usuarios de los servicios.
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¿Estaría de acuerdo en dejar por fuera a los trabajadores de las universidades?
En la Cámara de Industrias de Costa Rica consideramos que todas las organizaciones, instituciones públicas e instituciones autónomas deben tomarse en cuenta en la Ley Marco de Empleo Público, así como también fueron incluidas y deben cumplir sin exclusiones las obligaciones establecidas en la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas.
Debemos velar porque Costa Rica invierta en educación de calidad e investigación que responda a las necesidades presentes y futuras del país.
¿Cree usted que las empresas en competencia deben tener un régimen salarial diferente?
Un régimen salarial diferente debe apegarse a la Constitución Política.
Indistintamente del régimen hemos enfatizado en la necesidad de una evaluación del desempeño que garantice la rigurosidad técnica y metodológica para tener impacto en la eficiencia y eficacia de los servicios públicos.
¿Tiene el gobierno el liderazgo suficiente para aprobar esta ley?
Esperamos que se mejoren los proyectos, para que no solo tengan viabilidad jurídica, sino también viabilidad política.
Desde la Cámara de Industrias de Costa Rica reiteramos nuestro compromiso de continuar aportando, con base en el análisis profundo y el diálogo, para mejorar su contenido y lograr un acuerdo balanceado e imprescindible con el FMI.
Esperamos que el interés nacional prive y se logre la aprobación tan necesaria de los proyectos de ley involucrados con el Acuerdo Técnico del Fondo.
¿Cómo debe regularse lo referente a las convenciones colectivas?
Hay un acuerdo entre los sectores para que en el tema de las negociaciones colectivas se lleven adelante discusiones que permitan atender los disparadores del gasto público, a partir de la preocupación compartida por las finanzas públicas, tomando en cuenta que la incorporación de elementos de tipo presupuestario es materia regulada en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Ustedes hicieron una propuesta para establecer un salario global, ¿en qué consiste?
Se base en tres variables:
a) La entrada en vigor de la ley no permitirá de ninguna forma la reducción y disminución del salario bruto que el funcionario percibe en su totalidad.
b) La persona trabajadora que devengue un salario menor al salario de referencia de su categoría, continuará percibiendo el mismo salario. Para efectos de alcanzar el salario de referencia, se definiría una política de incrementos salariales adicionales a los ajustes por costo de vida, para que, de forma gradual, el salario de la persona trabajadora alcance el salario de referencia aplicable.
c) La persona trabajadora que devengue un salario igual o mayor al salario de referencia de su categoría en la respectiva escala salarial, solamente recibirá ajustes salariales por concepto de costo de vida, salvo que apliquen las condiciones indicadas la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.