En fases de apertura, patronos pueden reanudar temporalmente contratos suspendidos
Karla Barquero [email protected] | Miércoles 12 agosto, 2020 03:35 p. m.
Con el vaivén de las medidas de cierre y apertura, se modificó el decreto que permite suspender las relaciones laborales, con el fin de facilitar procesos virtual para que los empleadoras reanuden contratos durante los períodos de apertura comercial.
La modificación establece un procedimiento electrónico en el que el patrono informa a la Inspección Laboral sobre la reanudación temporal, además, los trabajadores deberán ser notificadas, por su empleador, con al menos 48 horas de antelación, para que regresen a ocupar sus puestos laborales por el tiempo que requiera el empleador.
"La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas. Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación y se le indique el período que aplicará la misma, así mismo deberá existir certeza que se recibió la respectiva comunicación”, indica la modificación.
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Es decir, las reanudaciones no necesariamente serán por semanas completas o días seguidos sino de acuerdo con la necesidad del comercio que realiza las aperturas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitó un formulario para que la persona empleadora o su representante comunique el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver en el link.